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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a la PDI reincorporar a subprefecto pasado a retiro tras denunciar corrupción en la Brigada Investigadora de Robos de Copiapó.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la institución policial al disponer el pase a retiro.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por un subprefecto  de la Policía de Investigaciones y dejó sin efecto el decreto exento, dictado por el Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto. Además, le ordenó a la dirección nacional de la PDI la reincorporación del alto oficial que fue pasado a retiro tras denunciar hechos de corrupción en la Brigada Investigadora de Robos de Copiapó.

El fallo colige que a la institución recurrida le estaba vedado hacer uso de la facultad para disponer la separación del servicio del funcionario por cumplir 30 años de servicio efectivo, al estar bajo el amparo de lo preceptuado en la Ley 20.205, desde el momento que existe un Sumario Administrativo generado por la denuncia del Oficial recurrente ante el Departamento V de ‘Asuntos Internos’ de la Policía de Investigaciones, en contra de jefes superiores directos, el cual aún se encuentra en tramitación, toda vez que como ya se mencionó el denunciante no podía ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad hubiese recibido la denuncia y hasta la fecha de su resolución definitiva, y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia, lo que en la especie aún no ha acontecido, al encontrarse en fase investigativa actualmente.

Y si bien la recurrida señala que el llamado a retiro lo fue por cumplir 30 años de servicio, no corresponde a un castigo, en la realidad se asimila a una sanción, considerando que fue el único Oficial respecto del cual el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a través del Oficio (r) N° 50, del 18 de enero de 2021, solicitó al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, disponer el Retiro Absoluto de la Institución, a contar del 31 de enero de 2021. Y a mayor consideración, en dicho Oficio no se indicaron las circunstancias de mérito que hubiesen sido ponderadas, lo que habría diferenciado al recurrente de los otros 42 oficiales de su promoción que también cumplían los requisitos para ser cursados sus retiros absolutos. Así, el acto impugnado deviene en arbitrario.

La resolución afirma que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, hace una discriminación que carece de razón, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la que en la especie, se da entre el recurrente y los 42 oficiales policiales de su misma promoción, cuya nómina se acompañó en estos autos, los que se encontraban en igual situación que el actor, cumpliendo los 30 años de servicios el día 2 de enero del 2021, los que también presentaron la solicitud respectiva, no obstante aquello respecto de ninguno de ellos fue cursado el retiro.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, y se declara que se deja sin efecto el Decreto Exento 280/163/2021 del Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto, debiendo la recurrida reincorporarlo a las filas de institución, con todos sus derechos inherentes a su condición de oficial policial activo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº75.598-2021 y Corte de Copiapó Rol N° 81-2021.

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