El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió el requerimiento de los Concejales de la comuna de Lampa, con declaración que la ex Alcaldesa incurrió en la causal de notable abandono de deberes, aplicándole la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
El requerimiento deducido por Concejales de la comuna en contra de la ex Alcaldesa Graciela Ortúzar se fundó en que desde el año 2012 la Corporación de Desarrollo Social de la comuna de Lampa adeuda un monto que asciende a $409.368.985 por cotizaciones impagas, lo que a juicio de estos configura un notable abandono de deberes que justifica hacerla cesar en el cargo e inhabilitarla para ejercer cargos públicos por cinco años.
El Segundo Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento, solo en cuanto aplicó la medida de suspensión de funciones por el lapso de dos meses. Para ello tuvo presente que, “efectivamente se han dejado de enterar las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores sindicados en el requerimiento, no obstante corresponder, en gran parte, a una consecuencia de deuda de arrastre histórica que se ha presentado en el Municipio. Lo anterior, no importa que se deba excusar a la Alcaldesa del cumplimiento de sus deberes, más aún cuando su infracción irroga perjuicio directo a los trabajadores afectados”.
La sentencia agrega que, “se debe tener en consideración, además, que han existido intentos por solucionar la deuda previsional existente, pero las gestiones tendientes a ello no han tenido el resultado esperado, por lo que se concluye que efectivamente ha existido responsabilidad de la requerida, la que en todo caso no amerita la imposición de una sanción tan drástica como la pedida, esto es, cesación del cargo de Alcalde y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Cristián Peña y Lillo, quien estuvo por disponer la cesación del cargo de la requerida y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, toda vez que “los trabajadores afectados se han visto expuestos injustamente a la eventual pérdida de sus beneficios previsionales y de salud por el incumplimiento reiterado del pago en forma íntegra y oportuna de las cotizaciones previsionales, y -por otra-, el municipio se ha obligado al pago de una importante cuantía de intereses y multas involucradas en los convenios de pagos suscritos por la Alcaldesa Ortúzar para solucionar la referida deuda previsional, lo cual reviste claramente el carácter de notable y grave abandono de sus deberes”.
En contra de la sentencia, los concejales requirentes dedujeron recurso de apelación, en el que solicitan se acoja el requerimiento, aplicando la sanción de inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos, toda vez que se configuran todos los requisitos, tanto legales como jurisprudenciales, para configurar el notable abandono de deberes, por no pagar en forma íntegra y oportunamente cotizaciones previsionales.
El Tribunal Calificador de Elecciones resolvió confirmar la sentencia apelada, con declaración que se acoge el requerimiento de cesación en el cargo interpuesto en contra de la ex Alcaldesa de Lampa, por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes y que, en atención a que ya no es posible aplicar la medida de remoción del cargo, ya que cesó en sus funciones, aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
El fallo consideró que “está probada la “reiteración” de la conducta u omisión por parte de la ex Alcaldesa, requisito para configurar la causal de notable abandono de deberes, puesto que los convenios manifiestan inequívocamente la conducta insistente de la funcionaria municipal, la Alcaldesa, de incurrir en la omisión del pago oportuno de las cotizaciones previsionales, por distintos períodos en el transcurso de ocho años.”
La sentencia señala que “la conducta de la ex alcaldesa requerida cumple con el requisito de la imputabilidad, toda vez que, atendido el especial rol de supervigilancia que le asiste respecto al cumplimiento cabal y oportuno de las cotizaciones previsionales de los funcionarios de servicios traspasados, resulta de particular relevancia no solo que se cumpla con la obligación en la forma señalada por la ley, sino que, además, proporcione al Concejo Municipal una información clara y precisa respecto de los estados de cumplimiento y nivel de deuda existente informados en su oportunidad al Concejo Municipal.”
Además, el Tribunal tuvo por establecido el requisito de “notabilidad” exigido por el legislador para configurar la causal de abandono de deberes, para lo cual tuvo en consideración que “se ha establecido que la deuda previsional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, persiste en el tiempo, en distintos periodos, por un lapso de, al menos ocho años, correspondientes a los dos últimos períodos de la administración de la ex Alcaldesa señora Ortúzar.”
Añade la sentencia que, “al incurrir en forma reiterada en el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de múltiples trabajadores de servicios traspasados, constituye una omisión digna de cuidado, nota o atención, pues se trata de dinero ajeno, cuya propiedad corresponde a los funcionarios o trabajadores municipales, que debió estar en poder del municipio para el sólo efecto de ser entregado a las Administradoras de Fondos de Pensiones, a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, FONASA, Mutuales de Seguridad, lo que no ocurrió.”
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Luego, agrega a su razonamiento que “esta omisión causa un grave perjuicio a los trabajadores municipales afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales y un perjuicio patrimonial a las arcas municipales, pues al valor nominal demandado hay que agregarle los reajustes, intereses y multas que genera el no pago oportuno e íntegro de las cotizaciones.”
Concluye el fallo señalando que “la deuda acreditada respecto de los trabajadores de los servicios traspasados, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos, dan cuenta que las cotizaciones previsionales de estos trabajadores no fueron pagadas, que el no pago fue reiterado, originando con este actuar un grave perjuicio o detrimento al patrimonio municipal por lo que se acogerá este cargo.”
Vea sentencias Tribunal Calificador de Elecciones Rol N°27-2022 y Segundo Tribunal Electoral Región Metropolitana Rol N°308-2019.