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Con voto en contra.

Amparo en favor de imputado en prisión preventiva por haber transcurrido más de dos años del plazo de la investigación desde que fue formalizado, se acoge por la Corte Suprema.

La resolución impugnada deviene en ilegal y amenaza a la libertad del amparado, desde que su privación de libertad se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, más allá del término máximo de dos años.

12 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago que accedió a un nuevo aumento del plazo de investigación.

La defensa del amparado expone que el 13 de mayo del presente año, el Juzgado de Garantía amplió en 90 días el plazo de investigación, a pesar de haberse cumplido el plazo de 2 años de acuerdo al artículo 247 del Código Procesal Penal, ya que fue formalizada la investigación con fecha 14 de mayo del 2020.

Agrega que el entorpecimiento del que se hace valer el Ministerio Público de conformidad al artículo 17 del Código Procesal Penal no fue alegado dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cese del impedimento.

Por lo anterior, se infringe el artículo 247 del Código Procesal Penal y se incurre en una ilegalidad que se extiende a la medida cautelar privativa de libertad ya que el amparado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

La Corte de San Miguel desestimó la impugnación al considerar que “para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria y, en un caso como el de autos lo será en la medida que aquella carezca de justificación y/o hubiese sido adoptada al margen del ejercicio del derecho de defensa de intervinientes, circunstancias que no se presentan en la especie”.

Seguidamente, el Tribunal de Alzada añade que “la resolución que es materia del recurso de amparo no se pronuncia sobre la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado y que es el instituto procesal del cual se deriva, en lo puntual, la privación de libertad a la que actualmente se encuentra sujeto, razón por la que tampoco es dable considerar que mediante aquella se haya incurrido en una conculcación del derecho a la libertad personal o seguridad individual del encausado”.

Para concluir, la sentencia señala que “la resolución que se cuestiona se limitó a resolver una solicitud de ampliación del plazo para investigar, sin que la libertad del amparado se encuentre supeditada a ella, contexto que no es idóneo para que la acción de amparo pueda prosperar. Así lo ha resuelto de manera relacionada la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°62.640-2020”.

En definitiva, rechazó el recurso de amparo en contra de la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, decisión que fue revocada por la Corte Suprema.

El fallo del máximo Tribunal señala que “el artículo 247 del Código Procesal Penal, en su inicio primero, imperativamente dispone que “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicho precepto obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión.”

Agrega que dicha norma “constituye una garantía para el imputado de ser el juzgado dentro de un plazo razonable -que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, que debe ser ponderada con la circunstancia de encontrarse privado de libertad el amparado desde el día 14 de mayo de 2020, esto es, desde hace más de dos años a la fecha.”

Concluye la sentencia afirmando que “la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado, desde que su privación de libertad se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá del término máximo de dos años, contados desde la formalización, que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración».

En definitiva, la Corte Suprema acogió la acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Santiago y ordenó fijar audiencia de apercibimiento del cierre de la investigación.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Dahm y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en consideración que se reduce la ampliación de plazo para investigar a quince días, teniendo presente para ello que el aumento del término para investigar no incide en la privación de libertad del recurrente, ya que la medida cautelar fue decretada por configurarse los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, manifestaron declarar inadmisible la acción de amparo, debido a que ésta última no tiene por finalidad corregir los vicios que se presenten durante la tramitación del proceso.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18538 -2022 y Corte de San Miguel Rol Nº316 22.

 

 

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