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Tribunal europeo.

Uso de la imagen de marca de Louboitin para promocionar la venta de productos falsificados, no es de responsabilidad de la plataforma Amazon.

La empresa vende productos de forma directa, así como por medio de terceros, de los cuales, no es responsable en cuanto al uso de las imágenes de marcas que puedan utilizar.

25 de junio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una opinión consultiva, tras las solicitudes prejudiciales del Tribunal de Distrito de Luxemburgo como del Tribunal de empresas de Bruselas, Bélgica, opina que, Amazon no usa el signo de Louboitin en el desarrollo de su actividad.

Louboitin, durante el año 2019 interpuso acciones de cesación del uso de su marca y de indemnización por los daños y perjuicios derivados del uso ilícito de la misma, en contra de la empresa de ventas online Amazon.

El diseñador, sostiene que Amazon sin su consentimiento usó un signo idéntico al de su marca, compuesto por los tacones altos de mujer de suela exterior de color rojo. Agrega que, el uso del signo se produjo al ser publicados en la plataforma de Amazon anuncios relativos al producto referido, así como también, por el almacenamiento, distribución y entrega de los referidos productos.

En su defensa, la empresa alega que no se le puede imputar responsabilidad por el uso que terceros vendedores le den a la marca al utilizar su plataforma y, que las ofertas efectuadas por estos últimos, no permiten justificar que formen parte de su propia comunicación comercial.

En tal sentido, se solicitó por los juzgadores de base al Tribunal de Justicia comunitario, que se pronuncie acerca de la interpretación de uso de conformidad al artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2017/100, para determinar si Amazon puede ser considerada responsable directamente de las infracciones cometidas en su plataforma contra los derechos de propiedad intelectual de Louboutin.

Al respecto, el Tribunal señala que, “(…) sin perjuicio que, los Estados miembros deben garantizar a los titulares de derechos la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento judicial contra los intermediarios que hayan infringido el derecho de propiedad intelectual, de acuerdo a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 08 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico, no se puede considerar que los intermediarios siempre sean responsables de las vulneraciones de los derechos de los titulares que se cometan en sus plataformas, puesto que, hay determinadas exenciones de responsabilidad que los Estados miembros tienen que aplicar”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca del concepto de “uso” por un intermediario de internet, aclara que, debe implicar “como mínimo, que este utilice el signo en el marco de su propia comunicación comercial”, cuyo requisito se configurará en aquellos casos en que el destinatario de esa comunicación -quien será una persona normalmente informado y razonablemente atento-, establezca en concreto una vinculación entre el intermediario y el signo en cuestión.

La opinión concluye que, “(…) Amazon, al ser un distribuidor de gran nombre, sus usuarios, saben que a través de la plataforma se venden productos directamente por Amazon como por terceros, donde de hecho, se observó que dicha diferencia se encontraba en la plataforma, de modo que, el internauta normalmente informado y razonablemente atento no va percibir que los signos incluidos en los anuncios de terceros vendedores se han usado en el marco de la propia comunicación comercial de Amazon”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal opina que la empresa Amazon no usa un signo reclamado en el desarrollo de su actividad, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento 2017/1001.

Vea el texto de la opinión consultiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Rol N° C-148-21.

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