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Derecho a la privacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por filtrar datos policiales de jueces catalanes.

En febrero de 2014, 33 jueces catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir. Poco después, ‘La Razón’ publicó sus nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, sus ideas políticas.

29 de junio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, condenó al Estado español por no proteger el derecho a la privacidad de los jueces catalanes cuyas fotos y datos policiales fueron filtrados al diario La Razón, que los publicó el 3 de marzo de 2014 con el título La conspiración de los 33 jueces soberanistas.

El asunto se remonta a febrero de 2014, cuando 33 jueces catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán. Los magistrados defendieron que una consulta sobre la independencia podía tener cabida en la Constitución. Y afirmaron que “no admite discusión” el hecho de que Cataluña es una nación. El 9 de noviembre de ese año se celebró la consulta no vinculante sobre la independencia, que fue el preludio del referéndum del 1-O que, tres años más tarde, llevaría al choque frontal entre el Gobierno y la Generalitat.

Poco después de la declaración que efectuaran, en febrero de 2014, La Razón publicó sus nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, sus ideas políticas.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo defiende que «la mera existencia de esos informes policiales, sin base legal alguna, viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar)».

En opinión del Tribunal se ha producido una invasión de la intimidad de los afectados. No solo ha habido una injerencia de la policía en la privacidad de los afectados, cuando| su obligación «es proteger activamente al individuo de injerencias arbitrarias» en su vida privada, sino que eso se ha hecho sin que hubiera ninguna disposición legal interna que autorizara la compilación de la información sobre los afectados porque no está relacionado con la comisión de ningún delito.

La sentencia impone una indemnización de 4.200 euros por daños morales y 3.993 por costas y gastos para cada uno de los 20 magistrados que presentaron la demanda ante la Corte europea.

El TEDH da por hecho que la filtración de los datos de los jueces se produjo en el seno de la propia Policía. «Las fotografías de los demandantes, publicadas en el periódico, procedían de la base de datos policial. No hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que esa filtración fuera posible», concluye el tribunal.

Además, el TEDH sostiene que «las investigaciones realizadas sobre las filtraciones fueron insuficientes, ya que, al jefe de la Policía de Barcelona, figura clave en la investigación, no se le tomó declaración». Y afirma que esos procedimientos insuficientes «muy probablemente habrían sido útiles para la investigación de los hechos del asunto y hubieran subsanado la injerencia en los derechos de los demandantes».

Así, el tribunal «no está convencido de que se haya llevado a cabo una investigación efectiva para determinar las circunstancias en las que los periodistas tuvieron acceso a las fotografías de los demandantes y, en su caso, sancionar a los responsables».

El procedimiento penal en España fue llevado, primero, por un Juzgado de Instrucción de Barcelona y se trasladó, después, a un Juzgado de Instrucción de Madrid. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso fue archivado por el juez de instrucción de Madrid «al no poder identificar al responsable de los hechos delictivos de que se trata».

 

Vea texto de la sentencia

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