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Nulidad de oficio.

No procede el abandono del procedimiento cuando le correspondía al tribunal citar a las partes a oír sentencia.

Corte Suprema anuló el fallo al considerar que el impulso procesal era del tribunal.

11 de julio de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia dictada por la Corte de Santiago, al conocer un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de ella, por revocar un fallo de base que rechazó el incidente de abandonó del procedimiento, y en su lugar, acogerlo.

El 7 de diciembre del año 2017, una empresa demandó al Fisco de Chile, solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El demandado contestó y la causa avanzó hasta la etapa de prueba, donde se designó a un perito para evacuar un informe. La última resolución del tribunal fue un “téngase presente en lo que corresponde a derecho” de fecha 11 de mayo de 2020, en respuesta a un escrito presentado por la actora el 30 de abril, en el cual, daba cuenta de actos del demandado que entorpecían la labor del perito nombrado.

El día 6 de julio de 2021, el Fisco solicitó el abandono de procedimiento. Argumentó que la última gestión útil efectuada por la contraria, fue aquella en que alegó entorpecimiento de la prueba pericial con fecha 30 de abril de 2020, la cual fue resuelta por el tribunal el 11 de mayo de ese año con un téngase presente.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que acogió el abandono al considerar que el demandante es quien debe probar que el proceso continúa y no hay desidia de su parte, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

La Corte suprema rechazó los argumentos de fondo planteados por el recurrente, al considerarlos diversos y no atingentes a los hechos asentados en la causa. Sin embargo, luego de desestimar el arbitrio sustancial, realizó observaciones sobre vicios de forma existentes en la sentencia impugnada.

Al respecto, observa que, “(…) la controversia contenida en el arbitrio radica en determinar si puede considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de citar a las partes a oír sentencia o, lo que es lo mismo, desde que en un juicio ordinario venció el término probatorio”.

En tal sentido, en cuanto a la pasividad y el impulso procesal de oficio, indica que, “(…) la tendencia legislativa en materia procesal, ha sido plasmar en las disposiciones del código respectivo el interés de que sea el juez quien en ciertas instancias procesales asuma la responsabilidad de impulsar por la prosecución y término del juicio. En concordancia con este propósito, el inciso 1° del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil ordena que: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia”.

El fallo concluye, considerando que, “(…) el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el Tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes a oír sentencia al haber vencido el término probatorio. Es en este escenario que, para esta Corte, en todo caso, no pasa inadvertido que este proceso estaba en condiciones de citar a las partes a oír sentencia desde fines de junio 2019”.

En mérito de lo expuesto, anuló de oficio el fallo recurrido, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, ordenando al tribunal de primer grado a dictar sentencia a la brevedad.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.486-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°7.534-2021.

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