La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que persigue evitar la instalación de un pórtico de peaje.
El actor expone que el día 6 de mayo de 2022, la empresa concesionaria Américo Vespucio Oriente, anunció el cobro de peajes, a través de un pórtico, para el ingreso desde la comuna de Vitacura y, en la práctica, desde todo el sector oriente de la capital. Indica que consultada la concesionaria ésta manifestó que la decisión está contemplada dentro de un proyecto licitado y adjudicado por el MOP.
Puntualiza que el inconveniente se produce toda vez que no se habilitó una caletera en el sector que conecta la zona de El Salto de Huechuraba con el Puente Centenario en Vitacura, y que las vías alternativas que, según la concesionaria, están a disposición de los usuarios de manera gratuita, implican rodear la ciudad.
Alega que de esta manera los vecinos de Huechuraba, y todos los habitantes del sector norte y poniente de la capital, se ven afectados, obligándolos a pagar por un cambio que, en los hechos, no representa algún beneficio, pues hoy la bajada y subida La Pirámide cuenta con dos pistas para cada tramo y es gratuita.
Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°22 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene inhibirse de dictar el decreto que autorice el cobro de pago por el portal que se instalará en la denominada bajada La Pirámide, hasta que se habilite, con trabajos y obras suficientes, una vía alternativa, sin cobro, sea a través del antiguo camino La Pirámide u otro diferente que se convenga a satisfacción con el Municipio de Huechuraba, que permita conectar a los habitantes de la comuna y todo el sector norte y poniente de la capital con la zona oriente.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”
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La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, teniendo presente, además, la extemporaneidad manifiesta del arbitrio donde se señala que el recurrente habría tenido conocimiento del trazado y la tarificación de las vías que reclama al menos el año 2015.
Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°24.870-2022, Corte de Santiago Rol N°81.263-2022 y del recurso.