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Imagen: Cooperativa.
Funa en redes sociales.

Recurso de protección en contra de mujer que efectuó publicaciones en Instagram en las que sindica al actor como agresor sexual, se rechaza por la Corte Suprema.

Las publicaciones contendrían expresiones que podrían ser constitutivas de un ilícito penal o civil, lo que, de ser efectivo, corresponde dilucidar en el procedimiento legal respectivo.

15 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra de una mujer, por haber realizado tres publicaciones en la red social Instagram, en las que señala que el actor la habría abusado y violado de manera reiterada cuando era niña.

El actor alegó que el actuar de la recurrida vulnera las garantías que le asegura el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, y solicita se disponga la eliminación de dichas publicaciones y ordene a la recurrida abstenerse de repetir actos similares a futuro.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación, para lo cual tuvo en consideración que “conforme a los antecedentes referidos por el recurrente las publicaciones efectuadas por ella en la plataforma social Instagram contendrían expresiones que podrían ser constitutivas de un ilícito penal o civil, lo que, de ser efectivo, corresponde dilucidar en el procedimiento legal respectivo, con amplias posibilidades de prueba y discusión. Luego, dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta a la consideración tutelar de esta Corte.”

Añade el fallo que, “en el caso que el recurrente considere ser víctima del delito de injurias, calumnias o amenazas, debe proceder por la vía procesal correspondiente, la que por lo demás puede extenderse a la vía civil, en caso de que se entienda incursa a la recurrente en un supuesto de responsabilidad extracontractual;”

Enseguida, agrega la sentencia que “si la finalidad práctica del presente arbitrio ha sido la obtención de una decisión judicial que ordene la eliminación de determinadas publicaciones desde una plataforma social, lo cierto es que le asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias incorporadas en ellas la posibilidad de reportar, tanto en Instagram como en otras similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, como el contenido de ellas directamente a las mencionadas redes mediante el respectivo Formulario de Denuncia, dado que en la hipótesis de constatar la respectiva entidad una infracción a las “Normas Comunitarias”, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde las que se vertieron”.

Concluye el fallo señalando que, “que acoger el recurso a efectos de ordenar a una persona eliminar determinadas publicaciones de carácter injurioso o calumniosas e instarlo a abstenerse de efectuar en el futuro otras de igual carácter, además de vulnerar el derecho de expresión y opinión de dicho ciudadano, mediante un procedimiento de cautela que no atiende a las mínimas exigencias del debido proceso, y en que en la práctica, se efectúa una calificación jurídica a las expresiones objetadas que excede la competencia de esta Corte, lo cierto es que tal pronunciamiento comprende una declaración inane, pues no se advierte cómo podría el recurrido inhibirse de efectuar expresiones “calumniosas o injuriosas”, dado que este discernimiento corresponde en definitiva hacerlo a la jurisdicción especializada en materia penal”.

La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada, teniendo presente lo certificado por el Secretario, en el sentido que ingresó a la página de Instagram de la recurrida en las fechas correspondientes a los datos aportados por el recurrente, constatando que tales publicaciones no se encontraban disponibles, por lo que no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para reestablecer el imperio del derecho.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.135-2022 y Corte de Santiago Rol N°3.910-2021.

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