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Corte Suprema.

Recursos de queja deducidos en contra de jueces árbitros se conocen en única instancia.

Las resoluciones que dicten las Cortes de Apelaciones al respecto no son susceptibles de revisión.

24 de julio de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago que, a su vez, desestimaron aquel presentado respecto de los miembros de una Comisión Arbitral.

El CDE dedujo recurso de queja ante la Corte de Santiago en contra de los jueces árbitros arbitradores integrantes de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal Sistema Norte Sur, al estimar que dictaron con falta o abuso grave el laudo a través del cual se acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., respecto a la forma de determinación de las tarifas del sistema de peajes.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio, argumentando que discutir por vía de queja el fondo de lo resuelto, revisando la procedencia o no de la interpretación que se ha hecho en la sentencia respecto del artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, excede el conocimiento del mismo, comprometiendo un pronunciamiento fuera del control disciplinario, dentro del cual se enmarca el recurso de queja.

Señala además, que “siendo el Arbitro Arbitrador, llamado a fallar, como se ha dicho, conforme a la prudencia y equidad, para acoger el recurso en comento, se requiere que la sentencia sea evidentemente absurda, inicua, falta de lógica, irracional, contradictoria, o que atente contra principios generales de derecho”, lo que no ocurrió en la especie.

En virtud de tal decisión, el actor dedujo recurso de queja en contra de los ministros que la dictaron, porque, a su juicio, incurrieron en faltas y abusos graves al validar una modificación del contrato de concesión de obra pública realizada por los jueces árbitros, consistente en eliminar del contrato de concesión durante los 10 años que le restan de vigencia, la obligación de la sociedad concesionaria de rebajar las tarifas; y limitar de forma arbitraria la época en que rige dicha obligación y la buena fe contractual.

Sin embargo, al realizar el examen de admisibilidad, el máximo Tribunal indica que, “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión”.

Por consiguiente, estimando del todo improcedente aceptar a tramitación el recurso de queja, lo declaró inadmisible.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°22.309-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.022-2022.

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