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Cumplimiento forzado del contrato.

Aseguradora es condenada al pago de la cobertura de seguro automotriz por robo de vehículo sufrido por cliente, resuelve el Juzgado de Letras de Calama.

La compañía de seguros fundaba su negativa en el relato inconsistente entregado por la víctima ante ella y Carabineros. Sin embargo, el tribunal justificó dicha situación debido al grado de shock y estrés que le produjo el asalto.

28 de julio de 2022

El Primer Juzgado de Letras de Calama, acogió la demanda de cumplimiento forzado interpuesta en contra de la aseguradora BCI SEGUROS GENERALES por una persona víctima del robo de su vehículo.

El actor relata que un día por la tarde, mientras se dirigía a su casa en su vehículo, en un semáforo fue víctima de una encerrona perpetrada por otro automóvil, del cual bajaron 2 sujetos que mediante amenazas lograron quitarle su camioneta, además de sustraerle algunas pertenencias y documentos que portaba. Por ello acudió a la comisaría más cercana a poner la denuncia correspondiente, siendo luego acompañado por un funcionario de Carabineros a un recinto de salud para constatar lesiones, del cual salió antes de ser atendido para ir en búsqueda de su vehículo.

Luego, se dirigió a las oficinas de la aseguradora con la cual tenía contratado un seguro automotriz ante eventos como el robo sufrido, cuya póliza detalla que el monto asegurado para esos casos es el valor comercial de la camioneta.

Agrega que entregados todos los antecedentes a la compañía de seguros, esta decidió rechazar su solicitud indicando que existe una serie de inconsistencias e inexactitudes en la declaración y los antecedentes entregados en cuanto al lugar del robo y la cantidad de delincuentes, lo que vulneraría el contrato de seguro, específicamente las obligaciones de acreditar la ocurrencia del siniestro y declarar fielmente sus circunstancias y consecuencias.

En vista de ello dedujo demanda solicitando el cumplimiento forzado del contrato de seguro con indemnización de perjuicios por pérdida total del vehículo, más una indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado por el incumplimiento contractual.

La aseguradora no contestó a la demanda y permaneció en rebeldía durante todo el proceso.

El juez de la instancia si bien estimó que hubo imprecisiones en los relatos dados por el actor ante Carabineros y a la aseguradora, en ningún caso son de la relevancia suficiente como para restarle crédito a la ocurrencia del delito.

Enseguida, en cuanto al lugar del robo, el sentenciador observa que todas las calles indicadas por el demandante en los distintos relatos se encuentran próximas unas con otras, de manera que es perfectamente posible que una persona, sometida al shock y estrés de ser asaltada no tenga absoluta claridad de la intersección precisa en que ocurrió el robo.

Para el tribunal la demandada “se ha basado en pequeñas imprecisiones que pueden ser propias de una situación límite como la vivida por el actor, para negar indemnización, lo que aparece como contrario a la buena fe que debe observarse por todo contratante en la ejecución de un contrato”.

Habiéndose probado la efectividad del siniestro, el fallo señala que “no puede la demandada basarse en simples aspectos formales de entregar “información contradictoria”, para negar la prestación a que está obligada, como se ha señalado, por lo que es procedente la demanda de cumplimiento forzado de contrato, debiendo darse lugar a la misma (…) toda vez que el demandante no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en cuanto probó la existencia del siniestro y declaró fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias”.

En mérito de lo expuesto, hizo lugar a la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro, condenado a la compañía de seguros a pagar la cobertura correspondiente al valor comercial del vehículo al momento del siniestro. Sin embargo, rechazó lo solicitado por concepto de daño moral, por no haberse acreditado fehacientemente la ocurrencia de este.

 

Vea sentencia del 1° Juzgado de Letras de Calama RIT C-1518-2021.

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