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Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La aplicación de la teoría gradualista en casos de despido es improcedente cuando el trabajador comete faltas graves que vulneran la honra de sus superiores, y su sanción está debidamente tipificada.

La utilización de WhatsApp para ridiculizar a los empleadores constituye un incumplimiento contractual grave y de entidad suficiente para justificar el despido disciplinario.

29 de julio de 2022

El Tribunal Superior de Madrid desestimó el recurso de apelación que buscaba impugnar una sentencia, la cual rechazó la demanda de un trabajador desvinculado por realizar memes y fotomontajes ofensivos contra sus superiores.

El actor interpuso una demanda de despido injustificado contra su antiguo empleador, por considerar que la desvinculación no se ajustó a derecho. Sin embargo, su acción fue desestimada en primera instancia, razón por la cual incoó un recurso de apelación ante estrados del Tribunal Superior.

En su presentación argumenta que el despido es improcedente dado que no fue notificado debidamente. Continúa señalando que hubo una desproporción entre la sanción y el hecho imputado al tenor de la teoría de la gradualidad, que dispone que “(…) el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que el despido disciplinario es una sanción tipificada en la norma y que los hechos que la motivan se encuentran debidamente descritos, al tenor del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, la conducta del trabajador “(…) supondría en todo caso una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”.

Razona que el uso de WhatsApp para ridiculizar a sus empleadores es claramente ofensivo y lesiona tanto su prestigio personal como profesional. En el caso concreto, las ridiculizaciones fueron compartidas con el personal de la empresa, lo que hace su conducta aún más gravosa.

En definitiva, el Tribunal concluye que el despido fue razonado y ajustado a derecho, puesto que existió proporcionalidad en su aplicación. Ello hace improcedentes los argumentos basados en la teoría de la gradualidad.

Al tenor de los hechos expuestos, el Tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación del actor y declarar procedente su despido.

 

Vea sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 382/2022.

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