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Funcionamiento del sistema judicial.

Colegio de Abogados de Chile emite declaración sobre la propuesta de nueva Constitución.

Dentro de la institución existen posiciones distintas entre los consejeros sobre el efecto que tendría el proyecto en el derecho a la igualdad ante la justicia.

4 de agosto de 2022

El Consejo del Colegio de Abogados emitió, con el voto de todos sus miembros, una declaración sobre la propuesta de nueva Constitución. Se trata de una opinión técnica en el marco de las funciones que le impone el estatuto de promover y proteger la correcta administración de justicia, la protección del derecho a defensa, los derechos humanos y del Estado de derecho.

En el texto se deja constancia que hay consejeros que aprueban y otros que rechazan el borrador de Constitución que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre,

La declaración destaca como avances de la propuesta constitucional la consagración de los principios de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad de procedimientos, tribunal natural, derecho de defensa, sentencia fundadas, probidad y transparencia, regulación de las garantías de la libertad personal, garantías procesales penales mínimas y la responsabilidad del Estado por error judicial, la consagración del principio de supremacía constitucional, entre otras.

Ahora, en lo que atañe a los aspectos negativos, menciona que se reemplace al Poder Judicial por un Sistema Nacional de Justicia sujeto al Consejo de Justicia, respecto de que se manifiesta reserva sobre su configuración y sus atribuciones; que exista una presencia minoritaria de jueces; que deba “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años”, pues esto pone en serio riesgo la independencia de los jueces.

Luego, que se entregue a los jueces de instancia la responsabilidad de resolver acciones constitucionales de tutela que hasta ahora han sido de competencia de los tribunales superiores. Si no se reforma el sistema procesal civil y establece un contencioso administrativo en forma para la tramitación urgente de las causas, observan que la tutela no será excepcional y que no se cuenta con el número suficiente de jueces para alcanzar una expedición en la resolución de los conflictos. También preocupa que no sea condición para dicha tutela la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ya que se enfrenta un grave de riesgo de producir un colapso en los tribunales y un conflicto serio con las atribuciones de los demás poderes del Estado.

Existiendo un Sistema de Justicia estiman que no se justifica la acusación constitucional contra los jueces de tribunales superiores, pues la causal de notable abandono de deberes ha sido a veces utilizada como un mecanismo de cuestionamiento de la decisión de los jueces y habría sido oportuno aprovechar de excluir a los jueces de dicho control constitucional.

Tampoco parece adecuada la regulación detallada de algunos aspectos de tribunales especiales en una Constitución, su ubicación geográfica, por ejemplo. Aunque resulta loable consagrar la existencia de tribunales contenciosos administrativos, de ejecución penal y vecinales, preocupa, afirman, la omisión de un compromiso político respecto de la implementación de la reforma del procesal civil.

En cuanto a la justicia arbitral, consideran injustificada su exclusión respecto de los asuntos contenciosos administrativos. Sí parece conveniente el establecimiento de la justicia arbitral voluntaria como salida alternativa y la proscripción de los arbitrajes forzosos, porque contradicen la obligación estatal de brindar a todos los justiciables un acceso a la justicia.

Consideran valioso establecer el deber del Estado de promover e implementar mecanismos colaborativos para la solución de los conflictos.

Es inconveniente, afirman, limitar el ejercicio de la acción de nulidad al plazo de 90 días corridos desde el conocimiento del acto impugnado.

Respecto del control de constitucionalidad, estiman que es esencial contar con un control de constitucionalidad respecto del procedimiento de tramitación de las leyes, tal como sí se contempla respecto de los actos administrativos. En cuanto a la designación de los jueces de la Corte Constitucional debería buscarse un sistema que permita que destacados abogados y juristas puedan integrar dicha Magistratura, evitando designaciones políticas, en particular de entes unipersonales sin mayor contrapeso.

En cuanto al recurso de inaplicabilidad, consideran una verdadera denegación de acceso a la justicia que no exista para las partes afectadas un medio para acudir directamente a la Corte Constitucional para que se ejerza el control concreto de constitucionalidad en cuanto al alcance de la aplicación de una ley para la solución de un determinado juicio, pues sólo se admite que se realice a través del tribunal que conoce del respectivo asunto, de oficio o a petición de parte

Estas, entre otras, son las observaciones que sobre la propuesta de nueva Constitución formula el Consejo del Colegio de Abogados de Chile A.G.

 

Vea texto de la declaración.

 

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