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Silueta de persona
Recurso de nulidad rechazado.

Testimonio de sujeto anónimo es válido como indicio para proceder al control de identidad si reviste seriedad y verosimilitud, resuelve la Corte Suprema.

Es legal el control de identidad, si el sujeto huye al advertir la presencia de policías y, si lo observado por Carabineros concuerda con la descripción de un testigo.

9 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, en razón de un control de identidad realizado por policías una vez que un sujeto anónimo manifestó verlo exhibiendo un arma.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho al debido proceso, la libertad personal y la libertad ambulatoria, ya que funcionarios policiales le realizaron un control de identidad sin un indicio claro que los facultara, porque pusieron énfasis en la polera roja que describió un sujeto anónimo, cuyo testimonio no fue sometido al conocimiento del tribunal, ya que las policías no tomaron sus datos, lo que implica la ilegalidad de su actuar y de toda la prueba obtenida.

Enseguida alega que la descripción del sujeto anónimo fue la vinculación inicial, sin embargo, en el auto de apertura no aparece referencia alguna a la conducta previa del imputado ni a su vestimenta, sino que simplemente se refiere a que el imputado se dirigió al interior del pasaje, situación que no significa que haya huido, sino que fue una manifestación de su libertad ambulatoria.

En base a tales supuestos invoca la causal de nulidad de la letra a) y, en subsidio, de la letra b), ambas del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que “(…) el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas, para cuyo efecto el artículo 83 del Código Procesal Penal, la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia, situación que puede generarse con ocasión de un control de identidad.”

En ese sentido, el fallo considera que “(…) resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales, ya que según el testimonio de los carabineros un transeúnte les informó que un individuo se encontraba, portando un arma de fuego y merodeando los vehículos estacionados, proporcionando una descripción de las características físicas y de vestimenta de la persona, que dada la precisión de los antecedentes mencionados, revestía seriedad y verosimilitud, corroborados además por las circunstancias observadas por los Carabineros al llegar al sitio.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente.”

Lo anterior, ya que “(…) al momento de procederse al aludido control de identidad por la policía, se advirtió que el imputado efectivamente portaba un arma de fuego, lo que autorizaba igualmente su detención por tratarse de un caso de flagrancia.”

Prosigue el fallo, señalando que, con respecto a la causal subsidiaria “(…) el acusado resultó responsable en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado, sin que se estimaran concurrentes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, siendo la pena asignada al delito la de presidio menor en su grado máximo.”

En consecuencia, agrega que “(…) los sentenciadores han podido recorrer libremente el grado de la pena asignada al delito, sin que se advierta en el fallo alguna aplicación errónea de la normativa atinente a la materia que pueda dar sustento al reclamo de la recurrente, considerando que incluso se desestimó la aplicación, respecto del acusado, del extremo superior del grado de la pena que la ley permitía imponer, motivo por el cual al no existir errónea aplicación de derecho y al carecer de sustento jurídico la causal invocada de manera subsidiaria, finalmente se procederá a su desestimación.”

En base a tales consideraciones, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa, por lo que la sentencia que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo bajo cumplimiento efectivo, quedó firme.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 89.021-2021

 

 

 

 

 

 

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