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Imagen: Ministerio de Bienes Nacionales.
Humedal.
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena paralizar obras de relleno de humedal urbano mientras no se obtenga la aprobación medioambiental del SEIA.

Aun cuando la zona no haya sido reconocida formalmente como humedal urbano, de acuerdo a la definición dada por la Ley N°21.202 y los antecedentes allegados, se infiere que sí reúne las características propias de uno, por la cual debe ser objeto de protección.

12 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular contra su vecino y una empresa constructora, quienes iniciaron faenas de relleno de un humedal situado en un predio colindante al suyo, que durante el invierno se transforma en una laguna.

En su libelo, el recurrente expresa que las obras iniciadas por los denunciados transgreden sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se les ordene adoptar de manera inmediata todas las medidas de reparación de su laguna e isla, cerco y terreno, para volverlo al estado original.

En su informe, los recurridos pidieron el rechazo de la acción, pues han realizado obras dentro de un predio privado ajeno al del recurrente. Agregan que de acuerdo al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere que exista una zona con valor paisajístico, y no un mero terreno, haciendo presente que el humedal referido por el actor, no ha sido reconocido como tal por la autoridad competente.

Conocido el arbitrio por la Corte de Punta Arenas, esta no hizo lugar a la acción constitucional, por estimar que el recurso de protección no es la vía idónea para la resolución del conflicto planteado.

En contra de esa resolución, la parte recurrente dedujo recurso de apelación el que fue acogido por la Corte Suprema que revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo señala que, para una mejor comprensión de la controversia, la Corte solicitó informes al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Municipalidad de Punta Arenas. Manifestando las primeras dos que, no se ha registrado el ingreso de proyecto alguno, ni se ha recibido denuncias al respecto. Por su parte, el ente edilicio comunicó que, conforme a lo expresado por la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, el predio objeto del recurso se encuentra ubicado en un área urbana y de riesgo de inundación, por lo que, para realizar cualquier mejoramiento del terreno se requiere contar con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Evaluación de Impacto Ambiental.

Luego, la Corte cita en su sentencia el artículo 1° de la Ley 21.202, que define a los humedales urbanos como “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

Teniendo esa definición en cuenta, el máximo Tribunal señala que, “aun cuando la categorización del humedal objeto de autos como un “humedal urbano” para efectos de la protección de la Ley N°21.202 no se haya materializado, los antecedentes (…) permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”.

Concluye que, en la actualidad existe certeza de que el proyecto desarrollado por los denunciados no cuenta con los permisos requeridos para cumplir con la normativa sobre planificación territorial vigente, razón por la cual debe revocarse la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, y ordenar la paralización de las faenas mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 57992 – 2021.

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