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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena a Fonasa dar cobertura a tratamiento farmacológico a fibrosis quística severa.

El Tribunal de alzad estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al negar el tratamiento recomendado por médico tratante.

22 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó otorgar cobertura a la adquisición y suministro de medicamento que requiere joven paciente afectada por una fibrosis quística severa.

El fallo señala que aparece que una de las razones esgrimidas por la recurrida para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta la joven en cuyo favor se recurre, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y con un desenlace mortal prematuro, consiste en que el medicamento mencionado no está incluido en el arsenal farmacológico de los establecimientos de salud pública, sin que ninguna norma lo habilite para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria y que carece de evidencia científica respecto de su efectividad.

La resolución agrega que como ya se ha resuelto por la E. Corte Suprema (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018 y N° 2494-2018 y 63.091-2020), es preciso considerar que, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida.

Para el tribunal de alzada, la decisión de la recurrida –negativa a proporcionar a la joven de autos el fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja– aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida de esta, como surge de los antecedentes agregados a la causa.

Afirma la resolución que, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la afectada, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que la institución contra la cual se dirige el recurso deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Gray, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, por considerar que al no estar mencionado el mentado medicamento –Trikafta- en el arancel Fonasa con algún código de prestación específica al referido medicamento que lo identifique como tal, mal podría la institución recurrida prestarle cobertura.

 

Vea sentencia Rol Nº 71578-2022

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