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El Derecho a la Alimentación en la Nueva Constitución.

Además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del  Derecho a la Alimentación.    

1 de septiembre de 2022

La propuesta constitucional regula el derecho a la alimentación como un valor, como un bien público e igualmente como un Derecho Humano en línea con estándares internacionales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas Mayores.

Pero, además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del  Derecho a la Alimentación.

El texto hace referencia no sólo al Derecho a la Alimentación adecuada, sino también establece que debe ser suficiente, nutricionalmente completa, saludable y  culturalmente pertinente. Igualmente, este derecho contiene la obligación de asegurar el acceso a  alimentos especiales para aquellas personas que lo requieran por motivos de salud (art. 56).

Asimismo, abordando el Derecho a la Alimentación desde una perspectiva integral de los sistemas alimentarios, la propuesta constitucional indica  que al proveer de los recursos para alimentar a la población debe resguardarse el posible impacto negativo en el medio ambiente, por lo que, al momento de asegurar estos derechos, el Estado “[…]  promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables” (art. 54. Inc. 2).

Por otra parte, el artículo 54 igualmente considera la obligación estatal de propiciar la soberanía alimentaria entendida como un derecho. En esta línea, la norma propone  un enfoque basado en ciertos principios de la actividad productiva de los pueblos. La soberanía alimentaria comprende otros valores tales como  la compatibilidad con la naturaleza, centrar la producción a nivel local, acercar al productor con el consumidor, y promover la actividad  productiva campesina e indígena, entre otros. De este modo, la soberanía alimentaria emerge como una  respuesta a los efectos negativos que ha tenido  la producción en monocultivo y la readecuación del suelo para cultivos a gran escala, con su consecuente impacto en el cambio climático.

Al fomentar la producción local se refuerza igualmente la producción agrícola y pesquera a baja escala, facilitando los circuitos cortos, tal como lo consagra el artículo 182 inciso 4 de la propuesta constitucional. Además, la norma propuesta señala que se “reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos” (art. 54).

La implementación de las normas relativas al Derecho a la Alimentación adecuada contenidas en la propuesta constitucional permitirán fortalecer  actividades, como ferias libres y mercados locales, asociaciones de pequeños productores, cooperativas y otras formas de asociatividad.

Siguiendo la línea de la propuesta  que busca revalorizar prácticas tradicionales, se regula igualmente el reconocimiento a los saberes ancestrales en diversas áreas de los sistemas alimentarios, garantizando el intercambio de semillas ancestrales y campesinas. Con ello, se favorece  la conservación de las especies locales y el uso adecuado del suelo, contribuyendo a la biodiversidad local, en línea con las normas y principios del derecho internacional en la materia.

La consagración del Derecho a la Alimentación, así como de los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, implicarán, en la práctica, la profundización de políticas públicas estructurales y poblacionales relacionadas con un mejor acceso físico y económico y mayor disponibilidad de alimentos saludables. Asimismo, la propuesta constitucional en esta materia requerirá de desarrollos legislativos. Algunas de las iniciativas propuestas en ese sentido que siguen los modelos internacionales, son: una Ley Marco sobre el Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria; una Ley Marco sobre la regulación de la publicidad y promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigido a niños, niñas y adolescentes; una Ley Marco de Alimentación Escolar; una Ley Modelo de Agricultura Familiar, y una Ley Marco para Reducción de la Pérdida y Desperdicio de Alimentos.

Como puede observarse a través del desarrollo de esta columna, es relevante que la seguridad y soberanía alimentaria, así como el Derecho a la Alimentación adecuada, se encuentren contenidas en el texto de la Nueva Constitución para otorgarle sustento jurídico a las diversas políticas públicas que aborden los graves problemas alimentario-nutricionales y ambientales de nuestro país bajo el concepto de sindemia global, con un enfoque local que tome en consideración las particularidades del territorio nacional, y que permitan contribuir a garantizar que todas y todos accedan a alimentos suficientes y saludables.

 

Lorena Rodríguez Osiac – Académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, miembro del ODA Chile

María Angélica Hernández Moreno – Académica del Departamento de Salud Pública, Universidad de La Frontera, miembro del ODA Chile.

Gonzalo Aguilar Cavallo – Profesor de Derecho Constitucional, Internacional y Derecho Ambiental de la Universidad de Talca, miembro del ODA Chile.

Mirta Crovetto – Profesora Titular de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Playa Ancha, miembro del ODA Chile.

Marcela Araya Bannout – Profesora Asistente del Departamento de Promoción de la Salud de la Mujer y el Recién Nacido de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, miembro del ODA Chile.

 

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