Noticias

Imagen: ecestaticos.com
Ley N°19.496.

No cumplir con la entrega de los productos comprados en página web del proveedor, ni con la devolución del dinero en los términos acordados, configura una infracción a los derechos de consumidor.

El Tribunal de segunda instancia rebajó la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor, por estimar que no se condice con la gravedad de los hechos ni toma en cuenta la conducta posterior del proveedor, que finalmente devolvió el precio de la compra.

2 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Vitacura, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil interpuesta en contra del supermercado Líder, por no cumplir con la entrega de productos comprados en su página web, ni con la devolución del dinero gastado en esas compras.

En su libelo, el actor expuso que, tras hacer una compra con despacho a domicilio el producto no llegó el día que se había agendado, por lo que intentó comunicarse con el proveedor sin obtener respuesta. Por ello se vio obligado a realizar un reclamo a través de la plataforma del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que fue respondido por la empresa, comprometiéndose a restituir la totalidad del dinero gastado. De ese modo se cerró el caso por haberse llegado a un acuerdo, sin embargo, la devolución del dinero no se concretó.

Sostiene que el actuar de la empresa constituye una infracción a lo dispuesto en la Ley N°19.496, en sus artículos 3° letra e), 12, 19, 20 letras a) y b), 23, 50 A, B y C, por lo que solicita se condene a la denunciada al pago de una multa y una indemnización de perjuicios ascendente a $64.090.- por daño emergente, y 25 UF por lucro cesante, ya que debió pedir dos días libres sin goce de sueldo, para la tramitación del reclamo respectivo.

La multitienda contestó la denuncia, confirmando que existió un inconveniente en la entrega de los bienes, no obstante, indica que posterior a la interposición de la querella, hizo la devolución del dinero, por lo que, al no existir un perjuicio causado al consumidor, pide la absolución de toda multa y el rechazo de la demanda indemnizatoria. Respecto al lucro cesante alegado, indica que el actor realizó el reclamo por internet, por lo que estima innecesario pedir los días libres para ejercer su derecho.

El Juzgado de Policía Local acogió la querella infraccional y la demanda civil. El fallo deja asentado que el proveedor “infringió los artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.496, toda vez que no respetó los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales ofreció y convino con el consumidor la entrega de los bienes adquiridos, pues no cumplió en la oportunidad convenida, y no concretó, procediendo a la anulación de la compra, sin entregar razones del respectivo incumplimiento al querellante de autos”, por lo que le aplicó una multa de 25 UTM.

Respecto a la demanda de indemnización de perjuicios, desestimó el resarcimiento del daño emergente desde que el proveedor hizo la devolución del monto gastado. En cambio, hizo lugar a la indemnización del lucro cesante, al dar por acreditadas las gestiones que tuvo que realizar el actor ante el incumplimiento de la empresa, avaluándolo en $250.000.-

En contra de esa decisión, la demandada dedujo recurso de apelación, el que fue acogido parcialmente por la Corte de Santiago.

El fallo señala que el actor no rindió probanzas que justifiquen haberse ausentado dos días a su trabajo para ejercer acciones ante el cumplimiento de la demandada, por lo que rechazó lo pedido por ese rubro.

En lo infraccional, confirmó la sentencia impugnada, con declaración de que se rebaja la multa a 2 UTM, atendido que “la multa impuesta no se condice con la gravedad de los hechos ni con la conducta posterior de la denunciada”.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 4181-2019 y 2° Juzgado de Policía Local de Vitacura Rol N° 40745-1-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Lleve un bolso a arreglar a la Reparadora A Camp de Buin, en Octubre del 2022.
    He ido en multiples ocasiones a retirarlo y dicen, venga la próxima semana que tengo que buscarlo. Necesito que me devuelvan el bolso o su dinero:. $ 50.000.