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Para incrementar la certeza y confianza en el sistema electoral.

Proyecto de ley ingresado al Senado perfecciona el proceso de actualización del Registro Electoral.

Frente a las numerosas denuncias que se han conocido por encontrar personas fallecidas en el Padrón Electoral, urge corregir la legislación en esta materia.

4 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Rafael Prohens y David Sandoval, modifica el DFL N°5, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para perfeccionar el proceso de actualización del Registro Electoral.

Los autores del proyecto señalan que frente a las numerosas denuncias que se han conocido desde la publicación de la nueva asignación de locales y mesas de votación por parte del Servicio Electoral, en el sentido de encontrar a personas fallecidas, algunas de ellas hace décadas en el Registro Electoral para el plebiscito constitucional del próximo 4 de septiembre, urge corregir la legislación electoral con el objeto de dar certezas y confianza absoluta en el sistema que rige nuestros actos electorales.

Por lo anterior, la iniciativa tiene por objeto mejorar el sistema de inscripción, auditoria y depuración del padrón electoral, con los objetivos específicos de determinar la responsabilidad en la obtención de datos personales para la confección del registro electoral, agregar el deber de los juzgados de letras de informar los decretos de muerte presuntiva, modificar el plazo de revisión de personas fallecidas a objeto de que el Servicio Electoral cuente con información más actualizada para la confección de los padrones, y derogar la disposición que obliga a los mayores de 90 años a reclamar su eventual exclusión del padrón electoral, para ejercer su derecho a sufragio constitucionalmente garantizado.

El proyecto, a través de un artículo único, introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. Agrega un inciso segundo nuevo al artículo 14, del siguiente tenor:

 «Será responsabilidad exclusiva del Servicio Electoral arbitrar las medidas necesarias para acceder u obtener la información que requiera para la actualización permanente y confección del registro electoral.».

2. En el artículo 18, reemplaza la frase «por sentencia ejecutoriada» por la siguiente: «y declaraciones de muerte presunta, en ambos casos por sentencia ejecutoriada,«.

3. Deroga el artículo 31 bis.

El actual artículo 31 bis, que propone derogar el proyecto, establece lo siguiente:

Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

 Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de «Persona Ausente por Desaparición Forzada.

4. Agrega el siguiente artículo 32 bis nuevo:

«32 bis. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, el Servicio Electoral considerará para efectos de la confección de los padrones la información de las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas hasta el día inmediatamente anterior al plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior.».

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Vea Boletín N°15286-06 y siga su tramitación aquí.

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