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Casinos de juego

Recurso de protección de jugador que intenta revertir su solicitud de autoexclusión de ingreso a los casinos de juegos del país, se declara inadmisible por la Corte Suprema.

En su libelo el recurrente no hace mención a hechos que puedan constituir una afectación a las garantías amparadas por la acción de protección.

5 de septiembre de 2022

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) por un sujeto al que se impide ingresar a los casinos del país.

El recurrente alega que se le prohibió la entrada al Gran Casino Monticello –lugar que frecuenta habitualmente-, impedimento que el personal de seguridad justificó en un formulario de autoexclusión voluntaria que aparece suscrito a su nombre con fecha 25 de julio del 2022 -el cual encuentra respaldo jurídico en dos circulares dictadas por la Superintendencia de Casinos y Juegos-, que no firmó, pues una persona desconocida fue quien ingreso con su clave única a los canales previstos para recibir los formularios de autoexclusión, por lo que solicita restablecer su acceso a los casinos cuya regulación le compete, eliminando toda limitación a su nombre y rut.

Agrega que la Superintendencia le contestó de forma negativa su solicitud, argumentando que el procedimiento de exclusión fue realizado con sus datos personales en los canales formales establecidos, por lo que se mantiene su prohibición de ingresar a los casinos de juegos hasta el 25 de diciembre del 2022, fecha en la que se cumple el plazo de 6 meses de vigencia de su autoexclusión.

El recurrente considera que esta situación anómala en la que se encuentra es doblemente arbitraria, pues no suscribió el formulario y además, porque la autoexclusión no se menciona entre las causales de personas cuyo ingreso -o permanencia- se prohíbe en los casinos de juegos, las cuales son enumeradas en el artículo 9 de la ley 19.995 (menores de edad; privados de razón e interdictos por disipación; personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de droga; los que porten armas, con excepción de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas; los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos; y los que siendo requeridos, no pueden acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente).

Cita luego el artículo 37 de la ley 19.995, norma que establece las funciones de la Superintendencia, entre las que no aparece una facultad que le permita establecer por vía reglamentaria o administrativa, nuevas categorías de personas impedidas de ingresar a los casinos.

Añade que la autoexclusión no se puede revocar durante el plazo de 6 meses de su duración, con lo cual se afecta el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los particulares.

Alega que el proceder de los recurridos los priva, perturba y amenaza en su derecho de vida e integridad física y psíquica (pues sin ser un interdicto se coarta su libertad de revocar un formulario de autoexclusión que no solicitó), e igualdad ante la ley (pues resulta arbitrario que las personas puedan autoexcluirse pero no modificar dicha voluntad, además, de que ciertos  individuos pueden asistir y otros no, a pesar de no existir causal legalmente). Solicita se revoque la autoexclusión que le impide ingresar a los casinos de juegos del país.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección y no lo admitió a trámite, al considerar que “(…) en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por lo cual tiene aplicación la norma de admisibilidad prevista en el inciso 2 del numeral 2° del Auto  Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada que declaró inadmisible la acción de protección.

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°60.060-22 y Corte de Santiago Rol N° 98.626-22, y texto del recurso.

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