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Imagen: Facebook Sixto Salazar
Osorno.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos por declaración de humedal urbano “Las Quemas”.

En la audiencia las partes expusieron sus argumentos de las reclamaciones presentadas contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el humedal urbano “Las Quemas” en la comuna de Osorno.

10 de septiembre de 2022

Los ministros y ministra del Tercer Tribunal Ambiental, escucharon los alegatos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Inmobiliaria Zenteno SpA y un conjunto de otras inmobiliarias más una empresa agrícola y un particular, quienes solicitaron al Tribunal anular la resolución Res. Ex. N°49/2022, dictada por el MMA, que reconoció como humedal urbano, el “Humedal Urbano Las Quemas” en Osorno, con una superficie de 41,1 hectáreas. A juicio de las reclamantes, no se acreditó el cumplimiento de los criterios sobre humedales donde existiría superposición de terrenos privados con el polígono declarado como humedal urbano.

Durante los alegatos, las reclamantes señalaron que la resolución del MMA adolece de graves vicios. Alegaron que hubo falta de rigurosidad en todo el procedimiento de declaratoria, inclusive en el orden del expediente; que no pudieron acceder a él antes de la etapa judicial y que habría existido información ideológicamente falsa durante el proceso.

A su turno, el Consejo de Defensa del Estado en representación del MMA, alegó que la declaratoria es un procedimiento complejo que se debe condicionar a una serie de elementos, como visitas a terreno, datos entregados por la municipalidad, antecedentes disponibles en diversas plataformas, informes de organismos técnicos, aportes de particulares, entre otros. A su juicio, el Ministerio habría cumplido con todo lo indicado en la legislación para su declaratoria, pues de la información contenida en esos documentos se justifica el cumplimiento de los criterios.

Por último, sobre el cambio de superficie entre la propuesta original de 40.09 hectáreas y la superficie declarada que corresponde a 41.1 hectáreas, alegó que es una modificación marginal y que dicha diferencia fue corregida sobre la base de elementos suficientes que permitieron determinar el perímetro de afectación.

 

Vea escrito,  resolución  y expediente electrónico R-31-2022

 

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