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Recurso de nulidad rechazado.

El costo de exámenes de PCR exigidos semanalmente para el ingreso a la empresa de trabajadores no vacunados debe ser asumido por el empleador.

De igual forma, el empleador debe permitir a sus dependientes acudir a la toma de muestras en horas imputables a la jornada laboral, o compensar con ésta si el examen es tomado en horas de descanso.

14 de septiembre de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, que acogió parcialmente una denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

Un grupo de trabajadores de la empresa Nestle S.A., denunció tutela de derechos fundamentales en contra de la misma compañía. En su libelo, relatan que el día 30 de septiembre de 2021 son citados a la oficina de su superior para comunicarles que al adoptar la decisión personalísima de no incorporarse voluntariamente al Plan de Vacunación Covid–19 del Ministerio de Salud, no se les permitiría entrar a su lugar de trabajo si no presentan semanalmente, a partir del lunes 1 de octubre de 2021, un resultado PCR negativo.

Los denunciantes consideran que estos hechos atentan contra el derecho a la vida e integridad psíquica, así como el derecho a la honra y la libertad del trabajo, debido a que se ven forzados a costear su propio examen y acudir al centro asistencial para la toma de muestras en horas de ajenas a la jornada laboral; por lo tanto, solicitan al tribunal que ordene al empleador cesar en su conducta antijurídica, que se abstenga de privar a los actores del ingreso a su lugar de trabajo, que indemnice a los denunciantes a título de daño moral, y que el empleador disponga de los medios a su costo para tomar el examen PCR a los trabajadores en horas imputables a la jornada de trabajo.

En su respuesta, la empresa indica que ha tomado los resguardos sanitarios para evitar contagios entre sus empleados, siendo la salud de estos una constante preocupación. Agrega que entiende la libre determinación de los denunciantes en no querer someterse al esquema de vacunación, y que la decisión comunicada el 30 de septiembre obedece a su intención de resguardar la salud de los trabajadores sin privarlos en absoluto de ingresar a trabajar, exigiéndoles sólo la acreditación de no estar contagiados de Covid-19.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la denuncia, ordenando a la empresa a tomar las medidas necesarias para facilitar la toma de exámenes PCR a los trabajadores dentro de su horario laboral y asumiendo el costo, desestimando la acción en todo lo demás.

En contra de este fallo el denunciado interpuso recurso de nulidad, argumentando que de ser correcto el razonamiento que se expresa en la sentencia impugnada, qué sentido tendrían las restricciones para ingresar a lugares públicos cerrados, como cines o restaurantes para quienes no cuenten con pase de movilidad, cuya obtención está supeditada al cumplimiento íntegro del plan de vacunación implementado por el Ministerio de Salud.

La Corte de Rancagua desestimó el arbitrio al considerar que sin importar las buenas intenciones iniciales de la empresa, “(…) termina imponiendo una carga a los denunciantes que no resulta admisible, como acertadamente razona el sentenciador, sólo en el entendido que la denunciada puede exigir este examen, pero no puede imponer la carga económica del mismo, aun temporalmente a los trabajadores, ni tampoco establecer que ese examen, con todo lo que representa sea realizado fuera de su jornada laboral”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la decisión del tribunal de acoger parcialmente la denuncia de tutela, sólo en cuanto ordena que la denunciada realizará testeos a todos los trabajadores, a su costo, dentro de la jornada laboral o bien permitiendo su compensación posterior y disponiendo el empleador distintos métodos de testeo a elección del trabajador a fin de que pueda elegir permitiéndole someterse al que represente un menor riesgo para su salud, resulta proporcionada y ajustada a derecho”.

En mérito de lo expuesto la Corte de Rancagua rechazó el recurso de nulidad, fallo que se encuentra pendiente de recursos para estar a firme.

 

Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N°610-2022 y 2° Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando RIT T-20-2021.

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