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Fin al spam telefónico.

Proyecto de ley busca evitar, limitar e identificar las llamadas anónimas no deseadas realizadas por los proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo.

Entregar la suficiente información al consumidor respecto a la llamada entrante o recibida, para que éste pueda consentir en contestar o no, y en caso de hacerlo, no entregar de forma inmediata sus datos personales, son los fines perseguidos por la iniciativa.

17 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputadas Marta Bravo, Marlene Pérez, Flor Weisse y los Diputados Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Henry Leal y Gastón Von Mühlenbrock, modifica la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular las llamadas comerciales de proveedores de bienes y servicios.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en base a un estudio realizado por la aplicación TrueCaller, que se encarga de informar al usuario quién está detrás de los números desconocidos que están llamando al teléfono celular, Chile está en el séptimo lugar del ranking mundial de los 20 países con más spam telefónico. Las llamadas de ventas y telemarketing dominan estas llamadas molestas, con el 70% del spam.

Agregan que, de acuerdo a un balance del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), el año 2021 las llamadas molestas por parte de las empresas aumentaron un 94% si se comparan con igual periodo de 2020.

Explican que en Chile la Ley Nº 19.496, sobre Protección a los derechos del Consumidor, es la que sanciona esta práctica comercial, ya que se considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo que los usuarios tienen todo el derecho a exigir que se les remueva de las líneas de destinatarios. En este sentido, indican que el artículo 19 N°4 de la Constitución, asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley modifica la ley 19.496, en dos sentidos:

En primer lugar, establece nuevo artículo 15 D, del siguiente tenor:

No obstante lo anterior, en el caso de llamadas telefónicas a personas naturales, con el objeto de publicitar bienes o servicios, todo proveedor, estará obligado sin excepción a individualizarse antes de verificar o preguntar datos personales del titular del número telefónico. Así mismo, deberá registrar como propios todos los números telefónicos que conforman su call center, con el objeto que el receptor de la llamada, pueda visualizar quien lo llama y consentir en establecer esa comunicación con determinado y conocido proveedor.

De igual todo, todo proveedor de bienes o servicios deberá llevar un listado actualizado de todos aquellos usuarios que hicieron uso de “No molestar”, herramienta dispuesta por el SERNAC para que los consumidores puedan manifestar su voluntad expresa, de ser borrados de los listados de las empresas con el fin de no recibir promociones y publicidad que no desean. Usuarios los cuales deberán eliminar de sus registros de forma definitiva.

La infracción a este artículo dará lugar a multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.”

En segundo lugar, agrega nuevo inciso final en el artículo 28 B, del siguiente tenor:

Cuando la comunicación promocional o publicitaria a los consumidores se realice mediante llamados telefónicos al número celular personal, el proveedor tendrá la especial obligación de individualizarse antes de verificar o preguntar datos personales del titular del número telefónico. La infracción a este artículo dará lugar a multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15343-03 y siga su tramitación aquí.

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