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Imagen: Diario Financiero.
Ley de Protección del Consumidor.

Multitienda que no informó la cantidad de productos disponibles y mantenía los pisos de local en mal estado, es condenada por infringir el deber de información oportuna y veraz, y de seguridad en el consumo.

El Tribunal de segunda instancia confirmó la decisión que condenó a la empresa denunciada, con declaración de que se impone una multa por cada infracción cometida.

20 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa ciudad que acogió la denuncia infraccional en contra de la multitienda La Polar por diversas infracciones a la Ley del Consumidor.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en uso de sus facultades fiscalizadoras, constató que la denunciada ofertaba productos textiles y electrónicos sin informar la cantidad de productos por sección, ni el plazo de duración de las promociones, afectando la información veraz y oportuna con la que debe contar el consumidor. Además, consignó en el acta de fiscalización las malas condiciones en que se encontraba el piso cerámico del local fiscalizado, poniendo en riesgo la seguridad de sus clientes. Finalmente, observó la falta de información respecto del jefe de local, por lo que solicitó se condene a la empresa denunciada al máximo de las sanciones por esas infracciones, según dispone la Ley N°19.496.

La proveedora opuso excepción de prescripción, por cuanto señala habrían transcurrido más de 2 años desde la ocurrencia de las infracciones que se le imputan. En subsidio, solicitó el rechazo de la denuncia, pues el hecho de no indicar la cantidad de productos por sección no constituye infracción, desde que no se encuentra tipificado como tal, y en cuanto a las deficiencias en la construcción, afirma haber efectuado las reparaciones necesarias. De la misma manera, expresa que se corrigió la omisión de información respecto al jefe de local, individualizándolo en un lugar visible a todo el público.

El Juzgado de Policía Local desestimó la alegación de prescripción, y acogió la denuncia infraccional. El fallo señala que la excepción opuesta por la denunciada se funda en un error en las fechas, puesto que la fiscalización se realizó el año 2019 y no el 2017 como indica la empresa, de forma que no han transcurrido los dos años que indica, a la fecha de presentación del libelo.

En cuanto a los hechos denunciados, el sentenciador estima que la multitienda infringió el artículo 3°, inciso 1°, letra b) de la Ley N°19.496, que impone “el derecho de información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos y el deber de informarse responsablemente de ellos, incurriéndose en graves faltas al deber de información que se traducen en infracción a las normas que regulan las promociones y ofertas”.

Por otra parte, el estado deficiente en que se encontraba el piso del local importa una infracción al artículo 3°, letra d) del citado cuerpo legal, que establece “la obligación de proporcionar la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente, y el deber de evitar riesgos que puedan afectarle”. Agrega que la carente información respecto del jefe local configura la infracción al artículo 50, letra d) de la Ley del Consumidor.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia formulada por el SERNAC en contra de La Polar, y la condenó al pago de una multa ascendente a 20 UTM. Decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, con declaración de que, habiéndose constatado tres infracciones, “se le impone a la denunciada una multa por cada una de las infracciones, las que se fijan en 7 UTM la primera y segunda, y de 6 UTM la tercera”.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N° 118-2022 y 1° Juzgado de Policía Local de Valparaíso Rol N° 3895-2020.

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