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Derecho del Consumo.

Supermercado debe responder por los daños a un consumidor que sufrió el robo de sus pertenencias desde su vehículo estacionado en uno de los establecimientos de la demandada, lo que configura una infracción a la Ley del Consumidor.

La disposición de zonas de estacionamiento en un recinto comercial, la mayoría de las veces es determinante para que el consumidor se decida a concurrir a ese recinto comercial, por las facilidades que se otorga y la sensación de seguridad que brinda.

29 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida, que acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra del Mall Plaza Vespucio, como responsable del robo de las pertenencias de un consumidor desde su vehículo estacionado dentro del recinto comercial.

El actor señala que luego de efectuar las compras en el Mall volvió a su vehículo, percatándose de la presencia de dos guardias de seguridad, que le informaron que había sido víctima del robo de sus pertenencias desde dentro del automóvil, mismo momento en que concurrió a realizar la denuncia en el centro comercial, y al no hacerse responsable, efectuó la denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

En base a esos hechos, el actor dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios solicitando el pago de $180.000.- por concepto de daño emergente, que equivalen al avalúo de las pertenencias sustraídas, más lucro cesante y daño moral.

En su contestación, la denunciada se opuso de forma genérica a las alegaciones formuladas en su contra, indicando que no tiene certeza que los hechos hubieren acaecido, por lo que considera que no existe infracción legal alguna.

El Juzgado de Policía Local acogió la querella infraccional y demanda civil. El fallo deja asentado que el establecimiento comercial cuenta con “zonas de estacionamiento para vehículos motorizados los que al existir determinan las más de las veces que el consumidor se decida por concurrir a dicho establecimiento comercial a comprar por la facilidad que se le otorga”.

Más adelante señala que al disponer de guardias y cámaras de seguridad, el proveedor da a los usuarios una mayor sensación de seguridad, “y así lo incorporan a las opciones que tiene el consumidor al momento de elegir y efectuar sus compras en ese y no en otro supermercado”.

Luego cita el artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, que establece el deber del proveedor de brindar seguridad en el consumo de bienes o servicios ofrecidos, y en base a eso determina que el actuar negligente de la entidad denunciada configura una infracción a la Ley del Consumidor, desde que las acciones de seguridad adoptadas por la empresa fueron insuficientes para evitar el robo de los bienes del actor, en circunstancias que la seguridad que brinda un estacionamiento privado con cámaras y guardias es determinante para decidir efectuar las compras en ese y no en otro recinto comercial.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la querella interpuesta y condenó a la denunciada al pago de una multa de 2 UTM. Asimismo, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios condenando a la proveedora al pago de $100.000.- correspondientes al daño directo sufrido por el demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 165-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de La Florida Rol N° P-156.927-2018.

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