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España.

Juez debe ser indemnizado por su ex cónyuge, el periodista y el propietario del programa, por declaraciones injuriosas vertidas durante una entrevista radial en la que se expuso su vida privada.

Si bien al desarrollar sus funciones públicas los jueces pueden ser objeto de críticas más severas que las soportadas por ciudadanos que no desempeñan estas funciones, la jurisprudencia ha establecido que es necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos y desprovistos de fundamentos serios.

3 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Las Palmas (España), acogió parcialmente el recurso de apelación deducido contra el fallo de instancia que decretó el pago de una indemnización de perjuicios en favor de un juez. Si bien rebajó el monto, por considerarlo excesivo, mantuvo la culpabilidad de los condenados.

Durante un podcast radial, un periodista entrevistó a la ex cónyuge de un juez. Esta declaró que su ex marido obtuvo la ayuda de otros jueces para eludir su responsabilidad de pagar pensión de alimentos. Además, señaló que ella y su hija fueron agredidas física y psicológicamente por el magistrado.

A raíz de estos dichos la autoridad judicial demandó a la mujer, al periodista y al propietario del programa, por considerar que los dichos vertidos en la entrevista son calumniosos y por ello vulneran su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Adujo que “(…) las expresiones proferidas en el programa no tienen ningún interés público pues se enfocan exclusivamente en desacreditar su vida profesional y personal”.

El tribunal acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente una indemnización de 50.000 euros al magistrado por concepto de daño moral. Asimismo, ordenó a la radio eliminar los registros  de la entrevista agraviante.

Contra esta sentencia los demandados dedujeron recurso de apelación argumentando que “(…) no existieron expresiones que supongan una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y, además, lo expresado está amparado en la libertad de expresión e información. Asimismo, el a quo no realizó una ponderación adecuada de los derechos que entran en colisión”.

Además, señalaron que la indemnización decretada es desproporcionada, pues “(…) los dichos vertidos fueron pocos y tuvieron mínima repercusión”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) si bien los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las soportadas por ciudadanos que no desempeñan estas funciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que puede ser necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos y desprovistos de fundamentos serios”.

Constata que “(…) ninguna de las opiniones vertidas en la última parte de la entrevista, cuyo fin es desprestigiar personal y profesionalmente al juez, tienen respaldo en la libertad de expresión pues se refieren a su vida privada y por lo tanto carecen de interés público. A nadie ha de interesar, fuera cierto o no, si el magistrado ha sido denunciado por maltrato o si debe pagar pensión de alimentos”.

Agrega que “(…) la divulgación de hechos relativos a la vida privada del juez afectan, por el modo en que se desarrolló la entrevista, su reputación y buen nombre, y por ello tiene la consideración de intromisión ilegítima”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) no cabe duda de que las intromisiones provocadas por los recurrentes merecen calificativo de graves. Sin embargo, dado que el afectado no se había expuesto con anterioridad a la opinión pública, debido a su discrecionalidad social, es menester rebajar la indemnización fijada debido a que la afectación no fue extensa. Ello en razón del alcance local de la radio, que posee un número reducido de oyentes, y al hecho de que ha retirado la entrevista de su sitio web”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger parcialmente el recurso rebajando el monto indemnizatorio de 50.000 a 25.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Las Palmas 000652/2022.

 

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