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Recurso de nulidad rechazado.

Identificar al autor de un delito mediante su apodo no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue identificado por un testigo que aportó el apodo a la policía quien ya tenía antecedentes de su identidad por delitos previos. El máximo Tribunal desestimó además el argumento de la unidad jurídica de acción respecto al porte de armas y municiones al poseer más de 90 cartuchos compatibles para las armas incautadas.

10 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, que condenó al imputado a diversas penas por los delitos de lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones.

Los ilícitos ocurrieron los días 27 de enero y 11 de mayo de 2021. En la primera fecha, el imputado fue sindicado por testigos como autor de un disparo desde un automóvil que hirió en el muslo a la víctima; mientras que en mayo el actor fue detenido en su domicilio por la policía, encontrando en el lugar, y sin contar con la autorización para ello, una pistola, un arma de fogueo adaptada para munición convencional, 47 cartuchos calibre 9 mm, y 50 cartuchos calibre 38, siendo detenido y puesto a disposición de la justicia.

El imputado invocó como motivo principal de nulidad la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Afirma que su identidad fue incorporada ilegalmente al parte policial, por cuanto ella se dedujo de un apodo aportado por uno de los testigos que afirmó presenciar cuando el imputado disparó desde un automóvil a la víctima. Luego de registrar la declaración, uno de los funcionarios de Carabineros aseguró conocer que tal pseudónimo era uno de los asociados al nombre del recurrente, acto autónomo de carácter investigativo efectuado sin la autorización del Ministerio Público, diligencia no prevista en el artículo 83 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

En subsidio, invocó la causal contenida en la letra b) del artículo 373 de Código Procesal Penal, acusando una errada calificación jurídica de los hechos respecto del delito de porte ilegal de municiones.

En este punto, el recurrente estima que ha existido jurídicamente una unidad de acción, ya que se pudo acreditar mediante el informe pericial balístico de Labocar, que los 47 cartuchos balísticos convencionales 9 mm son municiones compatibles con la pistola marca SIG Saguer incautada en la detención; y por su parte, el resto de la munición encontrada es compatible con la pistola de fogueo que también poseía; por lo tanto, pide la absolución de los delitos de porte ilegal de armas y de municiones.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad. Respecto del motivo principal, el fallo considera que, “(…) lo reprochado a los funcionarios policiales es que, con la información entregada por un testigo presencial respecto al apodo del presunto autor del primero de delitos pesquisados, se logró precisar de la identidad del acusado. Sin embargo, la labor de correlación entre el apodo del acusado y su identidad no obedeció únicamente a una labor de inferencia efectuada por los funcionarios policiales, sino que la misma fue el corolario de los múltiples antecedentes que fueron entregados por el testigo que fue entrevistado por los agentes policiales en el lugar. Es así que, durante las primeras diligencias —de acuerdo a las facultades consagradas en el artículo 83 del código adjetivo— no solo se logró precisar el apodo del acusado, sino que además se agregó el hecho de un altercado previo en que había participado años antes, junto con el hecho que funcionarios policiales de la localidad lo identificaban plenamente de la labor preventiva efectuada en la comunidad, coincidiendo con el apodo brindado por el testigo”.

En cuanto al motivo subsidiario de nulidad –unidad jurídica de acción respecto del delito de tenencia ilegal de municiones- el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) lo propuesto por el recurrente podría ser aceptado solo si existe un complemento entre las armas y las municiones, en la medida que no se aumente el peligro que el legislador prevé, lo que únicamente puede evidenciarse si al sorprenderse el delito de tenencia o porte ilegal de arma de fuego es hallada el arma con su munición propia, es decir, que la munición no supere el contenido posible de su cargador, pues solo serían una parte accesoria de la misma, y por ende no pueden dar origen a un delito separado.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) sin embargo, lo anterior difiere diametralmente de los hechos establecidos, pues entre otros se incautó la cantidad de cuarenta y siete cartuchos calibre 9 mm, y cincuenta cartuchos calibre 38, superando holgadamente la capacidad de las armas incautadas, agravando de manera sustancial el peligro que el legislador ha protegido al sancionar tales conductas, lo cual a todas luces impide considerar que exista el error de derecho afirmado por la defensa, de forma tal que el recurso a este respecto, tampoco podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.761-2022.

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