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Imagen: biobiochile.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por infracciones en proceso denominado “facturación provisoria”.

El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio adoptado por la autoridad fiscalizadora.

17 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que aplicó una multa de 10.000 UTM a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA por infracciones en proceso denominado “facturación provisoria”, aplicado en abril de 2020, en medio de la crisis sanitaria.

El fallo señala que, conforme se advierte por esta Corte, el procedimiento administrativo seguido en el caso de marras no se apartó de la legalidad vigente, ni de las normas del debido proceso, que resguardan los intereses de los fiscalizados al tenor de lo dispuesto en la ley N° 18.410, siendo que el accionar de la autoridad administrativa respectiva resultó transparente y público, otorgando el debido resguardo de plantear su defensa al reclamante de autos, por lo que la sanción final resultó ser impuesta por una infracción acreditada, mediante actos fundados que informan adecuadamente los hechos que los motivan, señalando aquellos que constituyen transgresiones a la normativa vigente e indicando determinadamente las disposiciones incumplidas, fueron expedidos por autoridad legalmente investida en el cargo y actuando en el ámbito de sus funciones y competencias.

La resolución agrega que, no ha existido interpretación ni calificación errónea ni antojadiza de la normativa aplicable, como pretende la recurrente, resultando que la sanción fue determinada en consideración a las circunstancias establecidas en la ley y que la calificación de la infracción ha sido correctamente determinada, siendo la propia ley la que ha establecido los rangos dentro de los que pueden fluctuar las multas que aplique esa Superintendencia.

El fallo concluye que lo obrado por ese Organismo Fiscalizador se ajustó a la ley, y no se advierte cómo los actos recurridos pudieran importar violación de las garantías, principios y normas invocadas por la recurrente, por lo que procede que la presente acción de reclamo deducida sea desestimada en todas sus partes.

 

Vea sentencia Rol Nº319-2022

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