Noticias

Recurso de protección acogido.

La pandemia no se puede seguir esgrimiendo para justificar el retardo de pronunciamientos administrativos porque a estas alturas no es un imprevisto imposible de resistir, resuelve la Corte de Concepción.

Si ha tardado más de 12 meses en emitir una respuesta a la solicitud de residencia definitiva, por lo que no cabe absolutamente ninguna duda que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria.

17 de octubre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber transcurrido más de un año desde que se presentó una solicitud de residencia definitiva por una ciudadana peruana sin que aún se le haya dado respuesta.

El actor expone que en abril de 2021 presentó la solicitud de residencia definitiva a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido una respuesta definitiva desde el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley, motivo por el cual reclama de parte del Servicio un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud pendiente.

El recurrido admitió demora en la respuesta, pero “(…) afirma que la solicitud ha sido sometida al procedimiento regular, estando actualmente en el estado de evaluación intermedia desde el 9 de diciembre de 2021. La extranjera tiene una situación migratoria regular por lo que no ha vulnerado garantía constitucional alguna; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección, al considerar que “(…) ni el Decreto Ley N°1094, Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N°597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, vigentes a la fecha de la solicitud de visa de permanencia definitiva, establecían plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debía pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades.”

No obstante ello, refiere que “(…) resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”

Luego, precisa que “(…) no se debe olvidar que de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el “imprevisto a que no es posible resistir.”

Infiere de los razonamientos anteriores, que “(…) la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – más de 12 meses – afectando la vida de quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve impedido de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que a la fecha de la solicitud, abril de 2021, la pandemia por COVID-19 en nuestro país nos había enseñado las nuevas formas de desenvolvernos y seguir nuestras vidas, particularmente en el hecho de requerir, analizar y resolver antecedentes que fueren presentados por los ciudadanos a través de la vía telemática, de modo que la pandemia para los efectos administrativos no constituye, a estas alturas, un imprevisto imposible de resistir; lo que lleva a concluir que no existe justificación alguna para la demora en resolver la solicitud del recurrente, salvo la tardía actividad de la Administración, que tiene en sus manos las formas de tramitar en un plazo prudente las solicitudes de los peticionarios.”

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver o adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recurrente obtenga un pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo máximo de 30 días hábiles administrativos.

 

Vea sentencia Corte Concepción Rol N°65.321-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *