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Imagen: The Clinic
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción anula expulsión de club de fútbol amateur de campeonato rural por los desmanes que protagonizaron hinchas y jugadores durante la disputa de un partido.

El Tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo proceso sancionatorio, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la asociación recurrida.

19 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga de Yumbel y deja sin efecto la resolución del organismo que dispuso la expulsión del campeonato del club recurrente por los desmanes que protagonizaron hinchas y jugadores durante la disputa de un partido.

El fallo señala que, del análisis de los datos recogidos en el presente proceso, que surgen del recurso e informe de la recurrida, así como de los documentos incorporados, se concluye por esta Corte, que la decisión de imponer la referida sanción al club deportivo recurrente, constituye una determinación arbitraria, atendido que en su generación se ha descuidado un proceder de manera justa y racional, vale decir, por medio de un debido proceso, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, como en cuanto a la indagación que le precedió, en la cual no se respetaron las prescripciones del propio Reglamento ANDABA, al cual se debía someter la investigación del hecho ocurrido en el encuentro de fútbol de 19 de junio de 2022, que dio origen a la sanción.

La resolución agrega que, el procedimiento que se llevó a cabo en contra del club Los Alcones (sic), fue contrario a las reglas del propio reglamento al cual debía someterse para la aplicación de la sanción, habida consideración que era necesario conducirla de acuerdo a ciertas reglas mínimas de procedimiento donde se respete una etapa de investigación y discusión, otra de prueba y finalmente la de decisión, de un modo que permita a los involucrados formular sus descargos, presentar pruebas en apoyo de su defensa, y finalmente una decisión del órgano competente, por medio de una resolución escrita y debidamente fundada, vale decir, con la indicación de las razones que llevan a tomar una u otra resolución, única forma que permite un real mecanismo de impugnación (apelación).

Para el tribunal de alzada, nada de lo cual se puede apreciar en el procedimiento sancionatorio llevado a efecto por la recurrida, donde la sanción fue aplicada de forma verbal, sin contener los fundamentos de la misma, sin permitir una real defensa y rendir prueba por parte del sancionado, así como la posibilidad de utilizar el mecanismo de impugnación (apelación), no obstante que en la normativa descrita en el considerando quinto se encuentra prescrita, pues la Comisión de Disciplina conforme a esta, para resolver, debía reunir todos los antecedentes, exigir declaraciones a todos los afectados, y en casos graves –como era el de este caso- escuchar a los testigos que le fueren nominados por quien era indagado por la Comisión, entre otras diligencias previas, para posteriormente adoptar la decisión, la que en todo caso de acuerdo a esa misma reglamentación, podía ser apelada.

El fallo concluye que lo anterior convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del club deportivo Los Alcones (sic), que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un Club, al margen de un procedimiento racional y justo, fuera de su propio Reglamento que existe para tales efectos, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Ley Fundamental.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre del Club Deportivo Los Alcones (sic) de la comuna de Yumbel, como consecuencia de ello, se deja sin efecto la sanción de expulsión del campeonato, notificada con fecha 23 de junio de 2022, a los representantes del club Los Alcones (sic), por la Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga de Yumbel, debiendo la recurrida efectuar un procedimiento conforme a las reglas del debido proceso, conforme a la reglamentación que corresponda, para los efectos de resolver sobre los hechos ocurridos el 19 de junio de 2022.

 

Vea sentencia Rol Nº60370-2022

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