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Corte de Holanda condenó a un padre por abusar física y psicológicamente de sus hijas durante 13 años a la pena de 27 meses de prisión.

Las declaraciones de las víctimas serán consideradas sólo en la medida en que estén respaldadas por otros medios de prueba.

20 de octubre de 2022

La Corte de Holanda del Norte (Países Bajos), condenó a un hombre a la pena de 27 meses de prisión por el delito de abuso físico y psicológico en perjuicio de sus hijas.

El caso tiene su origen luego que un padre durante trece años golpeara y maltratara con diferentes objetos varias veces a sus hijas menores de edad (actualmente mayores); le pedía a sus hermanas mayores que revisaran sus genitales para comprobar si eran vírgenes mientras él se encontraba presente; instaló cámaras de seguridad en la casa para vigilar a sus hijas; las obligaba a mantener la cámara encendida cuando salían de casa a través de videollamada, para que él pudiera observar lo que hacían; y las obligaba a colocarse pimienta en sus genitales como castigo.

La defensa alegó que, sin perjuicio de que el acusado confesó que golpeaba a sus hijas y que instaló cámaras de seguridad en la casa, el resto de los cargos por los que se le acusa, es un invento provocado por la madre de las niñas por venganza y celos, situación que influyó directamente en el relato de las víctimas, que fueron contaminados.

Al respecto, la Corte razona que, en relación al abuso físico “(…) los hechos tienen lugar en un período que comienza hace trece años y se extiende por unos diez años. De acuerdo con las reglas generales de la experiencia, existe el riesgo de que el paso del tiempo, desapercibido, afecta la precisión de los recuerdos, puede distorsionarlos, decolorarlos o influir y ellos de otra manera. Al hacerlo, el tribunal tiene en cuenta el hecho de que, sin perjuicio de la ayuda profesional que recibieron las niñas, que pudieron haber permitido recuperar recuerdos, el tribunal debe estar alerta a la posibilidad de que sus recuerdos hayan sido influenciados inconscientemente.”

En ese sentido, considera que “(…) las declaraciones serán consideradas sólo en la medida en que estén respaldadas por otros medios de prueba, como ocurre justamente en el caso, como son las declaraciones de las otras hermanas, del acusado y de los informes psicológicos y psiquiátricos forenses.”

Prosigue el fallo señalando que, con respecto al abuso psicológico, “(…)  el acusado intencionalmente causó daño psicológico a sus hijas, a través de una conducta prolongada, sistemática y extrema de ejercer control sobre las víctimas. Este control restringió severamente la libertad de las víctimas y comprometió su privacidad.”

En mérito de ello, concluye que “(…) el acusado en vez de hacer sentir seguras y protegidas a sus hijas, abusó durante años, física y psicológicamente de ellas, violando gravemente la integridad de ambas víctimas.”

En base a esas consideraciones, la Corte condenó al acusado por el delito de abuso físico y psicológico a la pena de 27 meses de prisión, bajo suspensión condicional de cinco años, pero sólo respecto de 12 meses, y lo condenó a indemnizar a una de las víctimas por el monto de 7.732 euros y a la otra víctima por 10.137 euros, por concepto de daño material y moral.

 

Vea sentencia Corte de Holanda del Norte Rol N°9068-2022.

 

 

 

 

 

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