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Recurso de protección acogido.

Corte de Arica ordena al Servicio de Salud vacunar a menor de edad.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.

27 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la directora regional (s) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y ordenó al Servicio de Salud de la ciudad, proceder a inocular a menor de 3 años de edad, cuya madre se ha negado a cumplir con el plan de vacunación obligatoria.

El fallo plantea que resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°50 Exento, de 16 de septiembre de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país derogó el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, respecto de la misma materia, consolidando todas las modificaciones reglamentarias que se realizaron a la materia.

La resolución agrega que, el artículo 1° dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades como tuberculosis; hepatitis B; difteria; tétanos; tos convulsiva; enfermedades invasoras por influenza tipo b, S. pneumoníae, meningitidis; poliomielitis; sarampión; rubéola; paperas; hepatitis A; y fiebre amarilla, las que la recurrida rehúsa administrarle a su hijo, salvo la primera vacuna obligatoria, como lo indica, no señalando a cuál de ellas corresponde.

Para el tribunal de alzada, resultan hechos relevantes para la acertada resolución de este recurso, que la vacunación hasta, a lo menos, los 3 años de edad, como ocurre en el caso del niño de marras, implica inmunización respecto de múltiples enfermedades que fueron referidas en el considerando segundo precedente; que la recurrida ha rechazado la inoculación de las mismas respecto de su hijo y que se ampara para ello en el reconocimiento en el ordenamiento jurídico de las prácticas médicas alternativas.

La resolución afirma que, como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarle de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, y consecuencialmente de la salud pública, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°50, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, y con ello un eventual vector de contagio respecto de las mismas.

Por lo tanto, se resuelve que se acogeel recurso de protección deducido por Directora Regional (S) de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en favor del niño (…) y en consecuencia, se ordena al SERVICIO DE SALUD DE ARICA o aquel que corresponda según el domicilio del niño, para que proceda a la vacunación de (….), tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo el mencionado servicio recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial, debiendo la recurrente coordinar con la institución referida para llevar a cabo el o los procesos de inoculación.

 

Vea sentencia Rol Nº2266-2022

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