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Desarrollo sostenible.

Proyecto de ley impone a empresas distribuidoras de agua potable y energía eléctrica la obligación de señalar, en las cuentas físicas y digitales, niveles de consumo más eficientes y recomendaciones para optimizar el uso de estos recursos en el sector residencial.

Para promover una cultura de cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente y contribuir al presupuesto de las familias, especialmente de aquellas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población.

29 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Álvaro Carter, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Marco Antonio Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Natalia Romero y Flor Weisse, impone a empresas distribuidoras de energía eléctrica y agua potable la obligación de señalar, en las cuentas físicas y digitales, niveles de consumo más eficientes y recomendaciones para optimizar el uso de estos recursos en el sector residencial.

Los autores del proyecto señalan que el cuidado, preservación y protección del medio ambiente es una preocupación transversal a todos los gobiernos del mundo. En efecto, señalan que la comunidad internacional participa activamente en diferentes instancias de coordinación multilateral y bilateral destinadas a impulsar de manera conjunta instrumentos de cooperación que permitan resguardar diferentes ecosistemas, especialmente en el actual contexto donde los efectos del cambio climático y el calentamiento global se erigen como uno de los principales desafíos de las autoridades que tienen a su cargo las decisiones más importantes al interior de cada Estado.

Explican que, con el paso de los años, el desarrollo demográfico y el crecimiento de las ciudades han tenido un impacto directo en la disponibilidad de recursos que son esenciales para satisfacer las necesidades básicas de la población, por lo que la gestión y administración de bienes estratégicos, como la energía eléctrica y el agua, ha sido un tema recurrente en el ámbito de las políticas públicas. El uso racional de los recursos naturales, en este sentido, representa un desafío para todas las autoridades con competencia en la materia, sobre todo, ante las proyecciones de escasez hídrica y del agotamiento de la naturaleza por las intervenciones del ser humano.

Advierten que, en particular, el agua y la energía eléctrica son elementos de suma importancia para el normal funcionamiento de las ciudades y el desarrollo de la vida, por lo que resulta esencial generar un marco normativo que propenda al progreso del país con un enfoque favorable a la protección y preservación del medio ambiente, con especial preocupación por la eficiencia en el uso y gestión de los recursos naturales.

En ese sentido, observan que las empresas distribuidoras de energía eléctrica y agua potable, en colaboración con los propios usuarios, pueden contribuir, de manera significativa, a la eficiencia, ahorro y consumo responsable en los hogares, pues la promoción de una cultura tendiente al buen uso de los recursos, conforme a las necesidades de cada hogar, es una medida favorable al cuidado del medio ambiente y al presupuesto de las personas, quienes podrían disminuir considerablemente sus gastos, si cuentan con la información para lograr niveles de consumo más eficientes y siguen recomendaciones que apunten a ese objetivo.

Por ello, concluyen que es conveniente que las empresas distribuidoras de energía eléctrica y agua potable puedan realizar recomendaciones a los usuarios en virtud de un enfoque basado en la eficiencia, el desarrollo sostenible y la responsabilidad en el consumo y la utilización de los recursos naturales.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa de ley tiene por objeto imponer a las empresas distribuidoras de agua potable y energía eléctrica la obligación de señalar, en las cuentas físicas y digitales, niveles de consumo más eficientes y recomendaciones para optimizar el uso de estos recursos en el sector residencial, de manera de promover una cultura de cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente y contribuir al presupuesto de las familias, especialmente de aquellas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población.

El proyecto consta de dos artículos.

El primero incorpora un nuevo artículo 135 sexies al DFL Nº4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, del siguiente tenor:

“Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán indicar, en las cuentas físicas y digitales de usuarios finales, recomendaciones de uso eficiente y racional de este recurso, señalando, además, de forma legible, clara y destacada, niveles de eficiencia energética en el sector residencial, conforme a criterios y parámetros objetivos de consumo mensual y cargo por servicio.”.

El segundo, incorpora un nuevo artículo 37 bis al DFL Nº382, Ley General de Servicios Sanitarios, del siguiente tenor:

“Las empresas concesionarias de servicios de distribución de agua potable deberán indicar, en las cuentas físicas y digitales de usuarios finales, recomendaciones de uso eficiente y racional de este recurso, señalando, además, de forma legible, clara y destacada, niveles de eficiencia hídrica en el sector residencial, conforme a criterios y parámetros objetivos de consumo mensual y cargo por servicio.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15450-03  y siga su tramitación aquí.

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