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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empresa principal es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de empresa subcontratada respecto de sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

Los servicios encargados por el MOP a la empresa subcontratada, configuran la responsabilidad establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo por lo que se condena a ambos demandados a la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas, y a las remuneraciones y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo.

1 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de despido injustificado.

Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de construcción, y solidariamente al Ministerio de Obras Públicas, solicitando acoger la acción de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.

La parte demandante indica que la empresa adeuda el pago de remuneraciones y cotizaciones de la seguridad social, por lo que reclaman responsabilidad del fisco en su calidad de mandante en la subcontratación de las obras ejecutadas por la demandada principal.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a ambos demandados a la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas de los respectivos contratos de trabajo, sobre la base de los emolumentos que en ellos se indica; decisión que fue impugnada de nulidad por el Fisco de Chile.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de nulidad del despido respecto del Ministerio de Obras Públicas, manteniendo en lo demás la sentencia de base.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que los recurrentes solicitan unificar se refiere a, “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, refiriendo, en síntesis, que la sanción de nulidad de despido es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183 B del Estatuto laboral”. La recurrente acompañó para el cotejo seis decisiones previas de la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

La actora  sostiene que, como el hecho que genera la sanción se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar la empresa principal (en este caso el MOP) y en el que la ley le asignó responsabilidad, tal como ha sido resuelto en las sentencias de contraste que cita y acompaña.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) Esta Corte ha sostenido reiteradamente que, la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, rechazando el fallo de nulidad, y confirmó en todas sus partes la sentencia de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°49.533-2021, Corte de Valdivia Rol N°86-2021 y Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno RIT O-5-2020.

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