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Imagen: cierreparcela.cl
Recurso de protección rechazado.

Cerrar un camino que cruza un terreno privado y que no está reconocido como bien nacional de uso público es una manifestación del ejercicio del derecho de dominio del propietario del terreno y no un acto de autotutela ilícita.

Decisión acordada con un voto en contra, que consideró ilegitimo el actuar del recurrido, ya que, independiente de si el camino pasa por su propiedad, no se puede amparar un acto de autotutela, debiendo acudir necesariamente a instancias judiciales.

5 de noviembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa comercializadora de semillas en contra de un particular, por cerrar una calle donde transitaban sus camiones.

La recurrente expone que se dedica a la producción, procesamiento, comercialización y marketing de chía e ingredientes en base a ese grano. Indica que actualmente sus instalaciones se ubican en un lote que arrienda dentro del Parque Industrial Puerta Las Américas, pero que tiene proyectada una expansión, mediante la construcción de un muelle de carga y descarga, para lo cual necesita que los camiones que trasladan los insumos para su producción tengan acceso y libre tránsito a la calle 2 Norte, a la cual asegura tener pleno derecho, conforme al perímetro de la cabida del inmueble donde se emplazan sus operaciones.

Señala que el recurrido, aludiendo a su calidad de dueño de 2 lotes dentro del mismo Parque Industrial, amenaza el derecho de propiedad de la actora y su garantía de desarrollar libremente su actividad económica, esto desde que ha informado verbalmente que procederá a instalar un cerco en lo que serían los deslindes de los lotes de su propiedad, quedando dentro de ello los accesos a las calles 2 Norte y 3 Oriente del Parque. Agrega que esa pretensión tiene su origen en otro acto ilegítimo, consistente en la absorción de dichos bienes de uso público, considerándolos como parte de su dominio.

Expresa que ambas calles han servido históricamente para la circulación permanente de camiones de alto tonelaje de su propiedad, por lo que su cierre representa una grave, ilegítima y arbitraria amenaza a la actividad económica de su empresa.

Alega vulnerados sus derechos constitucionales a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N° 3 inc. 5°), puesto que el recurrido se arroga facultades que son exclusivas de un tribunal ordinario; derecho de propiedad (art. 19 N° 24) por perturbar su derecho de dominio sobre la mera tenencia que le confiere el contrato de arriendo sobre el inmueble que utiliza; y su derecho a desarrollar libremente su actividad económica (art. 19 N° 21). Solicita se ordene al recurrido que suspenda inmediatamente cualquier acción que pretenda ejecutar en relación al cierre del camino.

El recurrido solicitó el rechazo del recurso de protección. Expresa que no existen las acciones ilegales y arbitrarias que se le imputan, y agrega que el recurrente sólo tiene acceso y salidas al inmueble que arrienda mediante leasing por calle 1 Norte, a pesar de que indica que tendría acceso por calle 3 Oriente, lo que no es efectivo, pues el portón que permite el ingreso a este último acceso colinda directamente con el inmueble del recurrido.

Puntualiza que sólo le señaló al actor que replanteara la ubicación del portón, ya que, en caso de apertura, accedería al inmueble de propiedad del recurrido, y aclara que sólo es dueño de un lote y no dos como se señala en el libelo.

Señala que no existe la absorción de terreno a la que alude la sociedad recurrente, puesto que el cerco que impide el acceso a la calle 2 Norte y 3 Oriente corresponde a un cierre de su propio inmueble, y que se construyó conforme a los deslindes aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y cuyo plano se encuentra inscrito en el Conservador de Arica. Además, hace presente que su propiedad no tiene limitaciones de dominio inscritas hace por lo menos 30 años.

Por último, niega el uso histórico del acceso para el tránsito de camiones, pues el acceso y salida la recurrente lo ha realizado desde el 2018 por los portones que dan hacia la calle 1 Norte.

Informó el recurso la DOM de la Municipalidad de Arica, indicando que sólo las vías con recepción de urbanización son incorporadas como bien nacional de uso público, si no, permanecen sólo proyectadas.

La Corte de Arica rechazó la acción de protección. El fallo señala que, de los documentos y antecedentes hechos llegar por la recurrente, no se puede desprender la existencia y ubicación del camino al que alega tener derecho a acceder. Agrega que, como afirmó la DOM, la calle referida no se encuentra enrolada por no encontrarse en un sector urbanizado, lo que necesariamente se traduce en que se trata de un terreno ubicado dentro de propiedad privada.

Añade que el derecho reclamado por la actora se encuentra discutido, desde que el recurrido acompañó sus títulos y planos que controvierten las afirmaciones de la recurrente, y que permiten descartar que su actuar constituya un acto de autotutela ilícita, como sostuvo el recurrente, sino que se trata del legítimo ejercicio de las facultades que le autoriza su derecho de dominio.

Concluye la sentencia afirmando que, “encontrándose discutido, entonces, el derecho que alega el recurrente para hacer uso de un sector que le brinde acceso a una calle ya urbanizada, esto es, calle 2 Norte, no constando además que actualmente dicha franja tenga la condición de bien nacional de uso público o, a lo menos, se encuentre enrolada y que el acceso a calle 3 Oriente, en su mayor extensión se encuentra situado en el predio de propiedad del recurrido, necesariamente conducen a que la presente acción deba ser rechazada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica desestimó el recurso de protección interpuesto por la empresa comercializadora de semillas y granos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pablo Zavala Fernández, quien fue de opinión de acoger la acción, por estimar que el actuar del recurrido vulnera derechos y garantías constitucionales, toda vez que, mediante un acto intempestivo y de autotutela, procedió a cercar un terreno por el cual transitaban los camiones de propiedad del recurrente. Agrega que, independiente de la titularidad de dicho camino, el recurrido no puede tomar la justicia por mano propia, sin preocuparse de concurrir a la instancia judicial.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 2173-2022.

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