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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad.

Identificación del imputado fue aportada por las propias víctimas que revisaron su perfil de Facebook una vez que olvidó su celular en el sitio del suceso, lo que no vulnera el debido proceso ni el derecho a la intimidad.

El establecimiento de los hechos y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria no constituye, sin más, una infracción al principio de la lógica de la no contradicción.

7 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación.

El recurrente alegó que se falló con infracción al derecho a una investigación y procedimiento racional y justo, como así también al derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar, ya que los funcionarios policiales sin autorización e instrucción de la fiscalía registraron el teléfono celular que el acusado olvidó en el sitio del suceso, lo que permitió obtener su identificación, y porque al concurrir a su domicilio incautaron la llave del vehículo que habría sido robada, cuya sustracción no fue denunciada por la víctima una vez que se hizo el inventario respectivo, por lo que el tribunal valoró la prueba en forma contraria a los principios de la lógica, ya que dio por establecido sin contradicción el hecho punible y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373; y en subsidio la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) es la propia víctima quien encuentra el teléfono celular en su domicilio, el que estaba encendido, sin claves de acceso y a continuación, con un familiar procedió a manipularlo con el fin de determinar a quién correspondía, cuya información fue entregada verbalmente al funcionario de la SIP de carabineros. De esa manera, la información que sirvió para la individualización del imputado fue aportada por la víctima y familiares de ésta, quienes manipulan el aparato celular, a lo que cabe agregar que el imputado resultó ser una persona conocida para ellos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) posteriormente, gracias a una autorización del juez de garantía, el funcionario de Carabineros procede a examinar el teléfono en cuestión, corroborando que el perfil de Facebook y fotografías concordaban con la fotografía que dispone el sistema biométrico del Registro Civil.”

Por otra parte, en lo que respecta a la entrada y registro de los policías al domicilio del imputado, manifiesta que “(…) con autorización del dueño o encargado, el fiscal de turno ordenó la realización de la diligencia de entrada y registro y, además, los dos funcionarios policiales que deponen sobre el punto son contestes en aseverar que la información sobre las llaves fue entregada por la víctima con anterioridad a su descubrimiento.”

En relación a la causal subsidiaria, señala que “(…) el establecimiento de los hechos y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria no constituye, sin más, una infracción al principio de la lógica de la no contradicción, como lo postula el recurrente, ya que en el fallo impugnado, se exponen de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a dar por demostrada la comisión del hecho imputado y la participación en este del acusado, así como los motivos por los que desestima los reclamos de ilegalidad de su defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el TOP de Melipilla.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°89364-2021.

 

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