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Ley 21.325.

Proyecto de ley modifica la Ley de Migración y Extranjería con el fin de favorecer los intereses de los chilenos frente a extranjeros.

La iniciativa busca corregir falencias en la norma, que dejan a los chilenos en “inferioridad de condiciones” respecto de los inmigrantes.

13 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Yovana Ahumada, Karen Medina y los Diputados Roberto Arroyo, Enrique Lee, Rubén Darío Oyarzo, Víctor Alejandro Pino, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas, modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para favorecer los intereses de los nacionales frente a los extranjeros.

Los autores del proyecto de ley señalan que el proceso migratorio que se ha venido desarrollando en la última década, exigió del Estado la adecuación de la normativa que regulaba la migración en nuestro país. Es por ello que el gobierno anterior promulgó la Ley 21.325, sobre Migración y Extranjería, que reemplaza al Decreto Ley N° 1.094, del año 1975.

Sin embargo, indican que resulta inadecuado para los intereses de los chilenos que dicha norma, por ejemplo: (I) comprometa recursos fiscales en la satisfacción de derechos sociales de los inmigrantes “hasta el máximo de los recursos públicos disponibles”, como lo establece el artículo 3° en su inciso sexto; (II) otorgue a los inmigrantes igual acceso que los chilenos a los cupos de matrícula y a la gratuidad en materia educacional, como lo establece el artículo 17° en sus primeros incisos; (III) no exija al Presidente de la República tener en consideración el interés superior de los chilenos al momento de fijar la política nacional sobre migración; (IV) otorgue al inmigrante, en proceso de expulsión, el derecho a ser defendido por la Corporación de Asistencia Judicial, como lo establece el artículo 141°, perjudicando a los chilenos que requieren con premura de la ayuda de dicho servicio público.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca corregir las falencias antedichas de la norma, que a su parecer dejan a los chilenos en desventaja respecto de los inmigrantes.

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 21.325, sobre Extranjería y Migración:

 

1. Deroga el inciso sexto del artículo 3°.

El artículo 3° establece lo siguiente:

Artículo 3.- Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.

Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.

Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Asimismo, el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional.

El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación.

 

2. Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 9°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, la condición de irregular constituirá, en los términos del artículo 12 del Código Penal, agravante penal para aquel migrante que cometa los delitos de violación, robo con violencia, homicidio calificado o tráfico de estupefacientes sancionado con pena de crimen”.

El artículo 9° establece lo siguiente:

Artículo 9.- No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito.”

 

3. Elimina, en el inciso primero del artículo 16°, las siguientes expresiones:y beneficios de cargo fiscal” y “y acceso a beneficios de cargo fiscal”.

El artículo 16° establece lo siguiente:

Artículo 16.- Acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal. Para el caso de las prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal, los extranjeros podrán acceder a éstos, en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias, y con lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas aquellos Residentes, ya sea en su calidad de titular o dependientes, que hayan permanecido en Chile, en tal calidad, por un período mínimo de veinticuatro meses.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias decretadas en conformidad con el artículo 36 del Código Sanitario, se podrá omitir el plazo de los veinticuatro meses señalados en el inciso anterior.

El Estado promoverá la negociación de convenios bilaterales o multilaterales con terceros países que garanticen el acceso igualitario a los derechos previsionales de los trabajadores migratorios y sus familias que regresen a sus países de origen y de los chilenos que retornan al país, a través de mecanismos tales como la totalización de periodos de seguros, transferencias de fondos, exportación de pensión u otros, con el objetivo de que tales personas puedan gozar de los beneficios de seguridad social generados con su trabajo en el Estado receptor.

Las restricciones establecidas en este artículo no aplican respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, los que tendrán acceso a las mismas prestaciones, desde su ingreso al país, en igualdad de condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria de los adultos de quienes dependan.”

 

4. Reemplaza el artículo 17°, por el siguiente:

“Acceso a la educación. El Estado permitirá el acceso a la enseñanza preescolar, básica, media y superior a los extranjeros establecidos en Chile. No obstante, los chilenos gozarán siempre de preferencia para optar a los cupos de matrícula y a los beneficios de gratuidad”.

El artículo 17° establece lo siguiente:

Artículo 17.- Acceso a la educación. El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente. El requisito de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 16 no será exigido a los solicitantes de los beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.

Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y cumpliendo los demás requisitos legales.

Los establecimientos educativos que reciban aportes estatales deberán tener a disposición de los interesados la información necesaria para ejercer los derechos establecidos en los incisos anteriores.”

 

5. En el artículo 22°, reemplaza el numeral 1° por el siguiente:

“El interés de los nacionales del Estado chileno, velando siempre por su no afectación a causa de los procesos migratorios”.

El artículo 22° establece lo siguiente:

Artículo 22.- Fijación. El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:

1. La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.

2. El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de los que son titulares los extranjeros con independencia de su situación migratoria, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

3. La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.

4. Las relaciones internacionales y la política exterior del país.

5. Los intereses de los chilenos en el exterior.

6. La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

7. La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.

8. La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.

9. El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.”

 

6. Deroga el artículo 33°.

El artículo 33° establece lo siguiente:

Artículo 33.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:

1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.

2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

3. Hayan sido expulsados o deportados de otro país por autoridad competente, en los últimos cinco años, por actos que la ley chilena sancione con expulsión o deportación.

4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.

5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.”

 

7. Deroga el inciso final del artículo 88°.

El artículo 88° establece lo siguiente:

Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes:

1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.

2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.

3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79.

5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.”

 

8. Suprime el numeral 1° del artículo 90°.

El artículo 90° establece lo siguiente:

Artículo 90.- Revocación facultativa. Podrán revocarse los permisos de residencia o permanencia de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33.

2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

4. No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio en el plazo que éste determine.

5. No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137.”

 

9. Reemplaza el inciso final del artículo 141°, por el siguiente:

“Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a defensa jurídica a través de la Defensoría Penal Pública”.

El artículo 141° establece lo siguiente:

Artículo 141.- Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.

Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.

Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.

10. Reemplaza el artículo 153°, por el siguiente:

“Elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública colaborará con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, para lo cual deberá tomar en consideración tanto el interés de los nacionales del Estado chileno como los derechos de los extranjeros”.

El artículo 153° establece lo siguiente:

Artículo 153.- Elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros. Le corresponderá especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15489-06 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Las estadisticas hablan de más de 160.000 mil recursos interpuestos en la I. Corte de Apelaciones, si el problema no es del poder judicial, es del gobierno inoperante, de su ministro que no sabe administrar, ¿Cómo es posible que no existan personas físicas para ayudar a resolver el problema de los tramites de miles de personas que esperan con angustia diaria y sin poder dormir tranquilos porque la autorididad no hace su trabajo?
    Otro asunto ridiculo, ilogico es que exista un silencio administrativo de medio año, es lo más loco que puede haberse creado, es de total demencia, hacer esperar 6 meses para dar una respuesta, haciendole perder la vida a una persona inmigrante, le tomaron 6 meses de su vida a título grauito. Se puede llegar a pensar que es elección del que escoge a Chile como un país para formar su nueva vida, pero el gobierno de turno NO LEGISLA, porque el congreso, envez de realizar su trabajo se lo pasan en programas de televisión. 6 meses para dar una respuesta, es totalmente de un gobierno demente.
    Bueno se puede pensar que si para espantar a los inmigrantes, tienen armas de parlantes para hacer el rídiculo, pero para pagar por un parlante millones en eso no hay demora para pagarlos, ¿Cuánto dinero reciben los corroptos politicos por creaciones tan estupidas?, y por cierto, nuestros tribunales de justicia no son una oficina de recepción de reclamos porque SERMING no hace bien, seamos honestos, NO HACE SU TRABAJO, y acumulan miles de reclamos que llegan a la Corte de Apelaciones, donde los jueces magistrados están muy saturados. Es irreal que atiendan a más de 160.000 personas reclamando, porque el servicio de inmigración de Chile, derechamente NO funciona, la página web es solo una demostración impirica de su total ineficiencia. Autoridades que permiten el ingreso ilegal, [a los inmigrantes los deberian llevar a sus casas].

  2. No es posible dejar que los extranjeros tengan los mismos derechos que los nacidos en Chile, toda vez que se trata de los recursos de los chilenos, más cuando se trata de personas irregulares que violaron las fronteras chilenas. Si el problema no es de Chile, es de los gobiernos corruptos que dejaron sus ciudadanos en la extrema pobreza. Así las cosas, crear leyes que favorezca la inmigración ilegal, solo hace de destruir la economía de Chile.
    “Artículo 17.- Acceso a la educación. El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padre, se le está dando una clara señal a todo el mundo que en Chile, no hay respeto, que cualquiera puede llegar y estudiar sin importar que ingrese ilegalmente.
    Esto solo produce caos, desperación, angustia de los chilenos que se ven cada día más despojados de las autoridades, el gobierno con su parlante, quiere hacer propanga con un alta voz para que no ingresen a Chile, lo que debió suceder es que jamás se debieron retirar las minas antipersonales, durante todos los años que esas minas estuvieron enterradas, no había inmigración ilegal.
    Saludos cordiales.
    David Vásquez Suazo