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Imagen: portafolio.co
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Clausura de obra por no contar con patente de bodega para almacenar los materiales de construcción es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

No es necesaria la patente de bodega si es evidente que los materiales situados en el lugar están contemplados para la construcción que se llevará a cabo, y en cuanto a la paralización prologada del proyecto, esta encuentra su justificación en las medidas sanitarias por COVID adoptadas por la autoridad de salud.

15 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de La Reina, que ordenó la clausura del lugar donde se realiza una obra, supuestamente por almacenar materiales, contenedores y edificaciones irregulares, todo sin permiso ni recepción final.

La actora expone que en el inmueble ordenado clausurar se encuentra en desarrollo el proyecto inmobiliario denominado Geo Gales, que cuenta con permiso de edificación aprobado en septiembre de 2019 por la Dirección de Obras Municipales de La Reina. Por ello no es efectivo lo afirmado por la entidad edilicia en cuanto a que en el lugar se almacenen materiales, que exista una bodega y que haya instalaciones irregulares sin el permiso correspondiente, puesto que al encontrarse en ejecución una obra de construcción es natural que se requiera la adquisición de materiales y herramientas junto con la instalación de faenas, todos elementos que ya fueron autorizados por la DOM.

Aclara que el municipio pudo encontrar sin movimiento la obra atendido a las medidas sanitarias tomadas por la autoridad para combatir el COVID-19, lo que produjo un retraso en el inicio de la construcción, sin embargo, el proyecto se está retomando.

Alega infracción a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N° 21 y 24 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en relación con la obtención del permiso de la DOM. Por último, hace referencia al artículo 5.1.6 inciso final de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que señala que “se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra”, entre los que enumera la instalación de faenas.

En base a lo expuesto, la empresa reclamante solicita se acoja el recurso y se declare ilegal el Decreto dictado por el municipio, ordenando alzar la clausura.

La Municipalidad de La Reina solicitó el rechazo del reclamo. Señala que la Dirección Jurídica del municipio concluyó que, teniendo presente lo estipulado en los artículos N° 23, 24 y 26 del DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales, lo esgrimido por la Contraloría y constatando que la reclamante está ejerciendo una actividad comercial, sin patente comercial y fuera de la zona correspondiente, con edificaciones irregulares y sin recepción final, correspondía ordenar la clausura.

Agrega que si bien la recurrente cuenta con un permiso de edificación, no mantiene patente municipal para el funcionamiento de bodegas, y además tienen edificaciones irregulares y sin permiso.

Informó el reclamo el Fiscal Judicial, que estuvo por rechazar el recurso por estimar que consta en el proceso la realización de diversas fiscalizaciones, gracias a las cuales el municipio detectó el uso del lugar como bodega de materiales, y la existencia de containers en el sitio dan cuenta de la situación que motivó la orden de clausura que se impugna.

Añade que la alegación del actor en relación con el retraso en las obras debido a las medidas sanitarias contra el COVID-19 no configura una eximente de responsabilidad, más si se considera que actualmente estas medidas han sido flexibilizadas.

En cuanto a las normas infringidas, el Fiscal Judicial estima que la actora sólo hace una mención genérica de estas y no explica cómo se habría producido la infracción ni tampoco el perjuicio que le genera.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo señala que “es posible advertir que la recurrente efectivamente se dedica a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, (…) por lo que es posible colegir, en una primera impresión, que su rubro esencial está referido a la ejecución de construcciones o proyectos inmobiliarios, sin que se pueda advertir, simplemente, la existencia de elementos que hagan suponer que se dedique al rubro del bodegaje o almacenamiento de materiales de construcción o su comercialización”.

Luego de constatar la existencia de un permiso de edificación vigente otorgado por la DOM de La Reina, la sentencia agrega que dentro de dicho permiso va incluida la autorización para la instalación de faenas, por lo que “no puede escapar al análisis de este caso, que la data del permiso de edificación, otorgada en septiembre de 2019, fue seguida de un proceso excepcional de emergencia sanitaria, que significó una virtual paralización de algunas actividades presenciales como la construcción, (…) por lo que resulta admisible pensar, que los materiales herramientas y equipos que se hubieren dispuesto para dar inicio a la obra, debieron permanecer más tiempo y sin uso en las instalaciones”.

Concluye la Corte que, en consideración a lo expuesto, “no parece entendible la actuación municipal y el acto de clausura que se ha dispuesto respecto del local de la reclamante, que no tuvo en consideración el permiso de edificación otorgado por la DOM de la misma municipalidad, la emergencia sanitaria del COVID y las medidas de salud que suspendieron la ejecución de las faenas constructivas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra la Municipalidad de La Reina y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio dictado por esta última, que ordenó la clausura del local donde realiza obras de construcción la empresa reclamante.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 239-2021.

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