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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rumania violó el derecho de propiedad por no garantizar un procedimiento adecuado para la restitución de propiedades que fueron nacionalizadas por la dictadura comunista.

Debido a la prolongada falta de ejecución de las sentencias y la falta de un recurso efectivo; la nulidad de los títulos por la falta de aplicación correcta del derecho; y el hecho de que no se asegurara que la compensación otorgada estuviera razonablemente relacionada con el valor actual de la propiedad, el mecanismo de restitución no llegó a ser integralmente efectivo ni consistente para no imponer una carga excesiva a los propietarios.

16 de noviembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rumania, por las deficiencias del procedimiento de restitución de bienes que fueron nacionalizados por la dictadura comunista que gobernó el país.

Los demandantes, 53 ciudadanos rumanos, sufrieron la nacionalización de sus propiedades a manos del gobierno comunista de Rumania (1947-1989). Tras la caída de la dictadura, fueron beneficiados con una serie de leyes de reparación, que dispusieron la restitución de sus bienes.

Posteriormente, las autoridades advirtieron que esta legislación adolecía de importantes deficiencias, por lo que se promulgó una nueva ley que buscaba subsanar los errores advertidos. Sin embargo, esta norma añadió nuevos problemas que se sumaron a los ya observados.

Si bien los recurrentes obtuvieron sentencias favorables que decretaron la restitución de sus bienes (o en su defecto, una compensación), en la práctica no pudieron ser ejecutadas debido a la excesiva duración de los procedimientos y la falta de remedios en sede nacional.

Por este motivo demandaron al Estado para exigir la pronta restitución de sus propiedades. Alegaron una vulneración del artículo 1 del protocolo, que consagra el derecho de propiedad, y de los artículos 6 (derecho a un juicio justo), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las dificultades fueron el resultado de la política elegida por el legislador, que resolvió la devolución de la propiedades (restitutio in natura) sin garantizar decisiones rápidas. Cuando se ordenó una compensación, los montos otorgados a los solicitantes no reflejaban razonablemente el valor de su propiedad, pues a menudo se les asignó una fracción del valor de mercado”

Comprueba que existen casos en que “(…) los tribunales nacionales no reconocieron el derecho a una compensación por la pérdida de la  propiedad debido a las deficiencias de la ley y de su mecanismo de restitución. Estos procedimientos impusieron una carga desproporcionada y excesiva sobre los propietarios afectados”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) debido a la prolongada falta de ejecución de las sentencias dictadas a favor de los demandantes y la falta de un recurso efectivo; la nulidad de los títulos por la falta de aplicación correcta del derecho aplicable por parte del Estado; y al hecho de que las autoridades no se aseguraron de que la compensación otorgada estuviera razonablemente relacionada con el valor actual de la propiedad, el mecanismo de restitución no llegó a ser integralmente efectivo ni consistente para no imponer una carga excesiva a los propietarios”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda por constatar una vulneración del artículo 1 del protocolo Nº1, que cautela el derecho de propiedad. Sin embargo, dejó en suspenso la aplicación de una condena pecuniaria por daño emergente por existir tratativas en curso entre los demandantes y el Estado. Sin perjuicio de ello, considera pertinente la aplicación de una pena de hasta 10.000 euros por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 347 (2022).

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