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imagen: concejodecali.gov.co
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Autoridades italianas no garantizaron un entorno seguro durante las visitas que unos menores realizaron a su padre, cuya patria potestad fue suspendida por maltratar a su familia.

A pesar de los informes recibidos, el tribunal no intervino para suspender las sesiones de contacto hasta después de un largo tiempo. Durante ese periodo los niños se vieron obligados a encontrarse con su padre en un ambiente convulso que no fomentaba un entorno pacífico, a pesar de que el padre ya no estaba siguiendo su programa de rehabilitación de drogas y que el proceso penal por malos tratos estaba pendiente.

22 de noviembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió la demanda deducida contra el Estado italiano por no proteger adecuadamente a una familia durante las visitas a un padre violento sancionado con la suspensión de su patria potestad.

La recurrente huyó del hogar familiar junto a sus hijos debido a la violencia ejercida por su cónyuge, un hombre alcohólico y drogadicto. Tras realizar una denuncia penal se refugió en un centro para víctimas de violencia intrafamiliar.  A petición de la fiscalía, el juez del caso resolvió suspender la patria potestad del hombre, aunque permitió a este visitar a sus hijos bajo medidas especialmente dispuestas para ello.

En primer término, se dispuso que las visitas se realizaran en un centro especializado bajo la supervisión de un psicólogo. Sin embargo, ello no fue posible debido a la falta de presupuesto estatal. Por ende, el tribunal ordenó que se llevaran a cabo en el centro en donde pernoctaba la demandante, lo cual tampoco pudo realizarse dado que las instalaciones no estaban acondicionadas para ello.

Finalmente, se dispuso que las visitas se realizaran en un municipio que se encontraba a mucha distancia. En este lugar se reunieron en más de una ocasión con el hombre y sin ninguna medida de seguridad. Durante las sesiones amenazó a la madre y trató despectivamente a los menores. Por este motivo, la mujer decidió no acudir a las reuniones mientras las autoridades no garantizaran su realización en un entorno seguro.

Por otro lado, a la madre se le suspendió la patria potestad, puesto que su ausencia a las reuniones fue interpretada como una hostilidad hacia el padre y un deseo de privarlo de sus hijos. Sin embargo, fue restablecida en segunda instancia en un fallo que además señaló que el comportamiento destructivo del padre causó un daño psicológico a los menores.

La mujer demandó al Estado ante el TEDH, alegando una vulneración de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) las cuestiones planteadas deben examinarse únicamente en virtud del artículo 8 del Convenio. En cuanto a los niños, a pesar de los informes recibidos, el tribunal no intervino para suspender el contacto hasta un largo transcurso de tiempo. Durante todo ese periodo los niños se vieron obligados a encontrarse con su padre en un ambiente convulso que no fomentaba un entorno pacífico, a pesar de haber advertido el tribunal que el padre ya no estaba siguiendo su programa de rehabilitación de drogas y que el proceso penal en su contra por malos tratos estaba pendiente”.

Agrega que “(…) la judicatura también fue informada de que los niños necesitaban apoyo psicológico, aunque pareció no haber tenido en cuenta su bienestar, especialmente porque las sesiones de contacto los expusieron a presenciar la violencia cometida contra su madre, además de la violencia que sufrieron directamente como resultado de la agresión de su padre. Tampoco evaluó el riesgo al que se enfrentaban y no sopesó los intereses contrapuestos. En particular, del razonamiento de sus decisiones no se desprende que las consideraciones relativas al interés superior de los niños prevalezcan sobre el interés del padre, de mantener contacto con ellos y continuar con las sesiones”.

Comprueba que “(…) los niños habían sido obligados desde 2015 a reunirse con su padre en condiciones que no brindaban un ambiente protector y que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades por mantener el contacto entre ellos, se había ignorado su interés superior de no ser obligados a reunirse en tales condiciones. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 8 del Convenio con respecto a ambos niños”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) existe una práctica generalizada por parte de los tribunales según la cual las mujeres que invocan la violencia doméstica como motivo para no asistir a las sesiones de contacto entre sus hijos y los padres, y no aceptan la custodia compartida o derechos de visita, son consideradas como “no cooperativas”, y por lo tanto, como “madres no aptas” merecedoras de sanciones. Los tribunales nacionales no examinaron con detenimiento la situación de la demandante y decidieron suspender su patria potestad sobre la base de su supuesta actitud hostil hacia el contacto y la crianza compartida, sin tener en cuenta todos los aspectos del caso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Italia al pago de 7.000 euros por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 353 (2022).

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