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Libertad de expresión y derecho a la honra.

Expresiones divulgadas en Facebook por una mujer en contra del trabajo profesional de médica que realizó un tratamiento estético deficiente, no son arbitrarias o ilegales resuelve la Corte Suprema.

Las publicaciones constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, por lo tanto, no tienen la entidad de vulnerar el artículo 19 N°4 de la Constitución.

22 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una médico cirujano que realizó un procedimiento estético fallido que provocó  quemaduras en el rostro de una mujer, lo que motivó que aquella efectuara críticas a su trabajo profesional en la red social Facebook.

La actora explica que la recurrida acudió a su establecimiento el 5 de marzo de 2021 para eliminar las manchas de su piel, pero no quedó conforme con ese trabajo dado que se provocaron lesiones en sus mejillas lo que es consecuencia de no haber seguido sus instrucciones, pues se presentó a solo una de las tres sesiones acordadas. Sin embargo, con posterioridad igual se realizó un servicio de rehabilitación para estas heridas, el que quedó pendiente de pago y lo abandono sin explicaciones.

Agrega que el 14 de julio del 2022 fue la última oportunidad en que se mantuvo contacto con la recurrida, que evolucionaba favorablemente de sus quemaduras pero no siguió asistiendo a los tratamientos a pesar de su insistencia.

Enseguida, menciona que en marzo del 2022 aquella presentó una demanda civil por los hechos mencionados y procedió a realizar una serie de publicaciones en grupos de Facebook -que frecuentan personas de la provincia de Los Andes-, realizando comentarios negativos a su respecto,  y si bien existió una contraindicación en el tratamiento que recibió no se justifican las expresiones vertidas, que ponen en entredicho y afectan la honra profesional de la médico cirujana tratante, cuando los daños se encuentran en conocimiento de la justicia ordinaria.

Considera que estos hechos trasgreden los derechos fundamentales a la honra y propiedad de la médico cirujana.

La recurrida informó que sufrió de quemaduras de tercer grado en su frente y mejillas, según le informó un dermatólogo -opinión que fue reafirmada por un cirujano plástico-. Añade que las publicaciones no tienen otra finalidad más que compartir su experiencia como paciente, realizando comentarios de manera responsable y no oculta, sin efectuar imputación de ninguna índole.

Por lo tanto, no ha vulnerado ninguna norma legal o ejecutado una publicación arbitraria, ya que solamente hizo uso de su derecho a la libertad de expresión.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al considerar que “(…) se hace patente la dimensión negativa del derecho al buen nombre, debido a que se encuentra establecido el hecho de haberse publicado en diversos grupos de libre acceso de Facebook, una denuncia en contra de la recurrente en su calidad de médico, atribuyéndole una conducta ilícita por presuntos incumplimientos en su labor como profesional, al sostenerse que con motivo de una intervención laser, la actora resultó con quemadura en su rostro”.

Agrega el fallo que en este caso “(…) se produce una colisión de dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular, conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra presente también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad, en relación a su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanes y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio profesional y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuya medio actúa”.

Estima la Corte de Valparaíso que “(…) la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, y por cierto, queda limitada en este caso por el derecho al buen nombre que le asiste a la afectada por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública, particularmente cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa, frente al cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

Concluye que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contrargumentación de la contraria, afectan la honra y el buen nombre de quien es indicada como aquella persona que en el ejercicio de su profesión quemó el rostro de la recurrida, previo pago de un servicio estético.

La Corte Suprema revocó esta decisión, y acogió el recurso, pues “(…) más allá de no existir documentos que den cuenta cierta de descalificaciones o expresiones ignominiosas respecto de la recurrente, lo cierto es que, las publicaciones referidas constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, sin que aquello pueda ser calificado como un acto ilegal o arbitrario que vulnera garantías fundamentales, puesto que no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como transgresoras de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución”.

En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115244-22 y Corte de Valparaíso Rol N°124334-2022 (Protección).

 

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