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Recurso de amparo acogido.

Imputadas en prisión preventiva que sólo ven la luz natural del día media hora a la semana, vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Copiapó.

Gendarmería no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas privadas de libertad.

29 de noviembre de 2022

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería por no permitir que las mujeres que se encuentran en prisión preventiva en el CDP de Vallenar accedan al patio de la unidad penal y por no ofrecerles luz de día.

El recurrente alegó que con ocasión de una visita realizada en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en la que examinó las condiciones carcelarias, pudieron observar que dentro del recinto penal la sección femenina bajo prisión preventiva carece de luz natural de día y sólo una vez a la semana por media hora pueden acceder al espacio físico de esparcimiento en algún patrio de la unidad penal, en atención a que según la autoridad recurrida, no cuentan con personal suficiente para el control de toda la población penitenciaria en lo relativo a las medidas de seguridad mínimas de control de personas y por la deficiencia en infraestructura que imposibilita que las internas tengan acceso diario al patio, por lo que se vulneran las garantías constitucionales respecto de las personas privadas de libertad, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, los protocolos internos del penal y las garantías procesales respecto de las personas recluidas.

El recurrido informó que han intensificado actividades semanales dirigidas y focalizadas en la población penal femenina que permiten hacer correcciones necesarias para que el patio observado cuente con luz natural.

La Corte de Copiapó acogió la acción constitucional de amparo.

[453624]

El fallo señala que “(…)  Gendarmería no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas privadas de libertad en su calidad de imputadas, constituyendo esto un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria, en virtud de lo cual, corresponde que se ponga remedio a esta situación por parte de esta judicatura, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las amparadas.”

En base a lo anterior, la Corte acogió la acción de amparo a favor de las imputadas del CDP de Vallenar y ordenó a Gendarmería poner fin a los actos que atentan contra la libertad personal y seguridad individual.

 

Vea recurso Corte de Copiapó Rol N°139–2022.

 

 

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