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Daño emergente y daño moral.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a cementerio a pagar la suma total de $23.631.514 por caída de visitante en un hoyo no señalizado.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, por estar mal formulado.

13 de diciembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Los Parques S.A., en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó a pagar la suma total de $23.631.514 por concepto de daño emergente y daño moral, a visitante que sufrió fracturas al caer en un hoyo no señalizado en el Cementerio Parque Santa Clara, en noviembre de 2017.

El fallo señala que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe el artículos 47, 1712 y 1698 inciso 1° del Código Civil y demás normas aplicables, afirmando –en síntesis– que yerra la sentencia al tener por acreditada la existencia de una afectación extrapatrimonial, en base a presunciones que reúnen los requisitos que exige la ley. Agrega que no se probó que los daños sicológicos demandados fueran consecuencia del accidente sufrido por la actora y que no procede la condena por concepto de daño emergente, toda vez que lo desembolsado por la demandante corresponde a una cantidad mínima, ya que los otros gastos fueron cubiertos por su isapre.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

El fallo explica que la exigencia consignada obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual con ocasión de un accidente, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para acogerla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº154.661-2020, Corte de Santiago Rol Civil-11544-2019. y primera instancia Rol C-10366-2018.

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