Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Portar un cargador repleto de municiones aptas para ser disparadas es una conducta materialmente antijurídica que pone en peligro la integridad de la población, resuelve la Corte Suprema.

El imputado sostuvo que la Fiscalía incorporó pruebas incriminatorias una vez terminada la etapa de investigación, junto con acusar una conducta carente de antijuricidad material, como lo fue portar un cartucho con munición; argumentos desechados por el máximo Tribunal.

20 de diciembre de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de partes y pieza de armas de fuego.

El día 15 de abril de 2021, alrededor de las 23:10 horas, en la vía pública, en un sector de la comuna de La Pintana, el actor fue sorprendido a bordo y conduciendo un automóvil portando sin la autorización competente, un cargador metálico, color negro, marca Glock, calibre 9 mm, junto a 16 cartuchos balísticos, aptos para ser percutidos por un arma de fuego de funcionamiento semiautomático y/o automático, compatibles con el calibre .40, por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando de manera principal la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, la circunstancia de la letra b) del mismo artículo; acusando infracción al debido proceso y una errónea aplicación del derecho.

Respecto al motivo principal, el recurrente sostuvo que el tribunal infringió el derecho que le asiste respecto al acceso a un juicio racional y justo, al vulnerar la garantía de la imparcialidad, esto, pues la magistratura permitió al Ministerio Público la incorporación de pruebas una vez finalizada la etapa de investigación, poniendo al imputado en una posición en que se le impidió examinar y contrastar los elementos probatorios nuevos, los cuales resultaron fundamentales para la dictación de la sentencia impugnada.

En lo pertinente al motivo subsidiario, el actor hizo notar que, en la especie, se ha cometido error de derecho al establecer una tipicidad de la conducta que en realidad no es tal. Así es dable notar que el objeto material es “un cargador metálico, color negro, marca Glock, calibre 9 mm”, y su tenencia, porte o posesión no resulta típico, por cuanto la figura penal del artículo 2 letra b) de la ley 17.798 exige la existencia de “piezas o partes”, en plural, no bastando la tenencia de una sola pieza o parte, constituida por este singular cargador; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) la duda sobre la imparcialidad del Tribunal viene dada, conforme lo expresa el recurrente, por cuanto, permitieron que el ente persecutor incorporara una prueba documental, ya que, a su juicio, la etapa procesal para incorporar prueba había concluido, toda vez que el Ministerio Público indicó que había terminado con su prueba. Al respecto de la misma prueba incorporada por el recurrente, se puede establecer que la etapa de los alegatos de cierre, que regula el artículo 338 del Código Procesal Penal aún no había comenzado, de modo que la incorporación de dicho medio probatorio se efectuó dentro de la etapa procesal correspondiente, en ese orden de ideas, no se vislumbra que los sentenciadores se hayan apartado de su deber de imparcialidad”.

El fallo examina luego la causal invocada en subsidio. Al respecto, la Corte indica que, “(…) sobre la supuesta falta de antijuridicidad material, las circunstancias alegadas en el recurso para fundar tal afirmación, esto es, ser hallado el cargador con sus municiones, pero sin la respectiva arma, no pueden ser admitidas, pues la primera importaría desconocer que la Ley de Control de Armas establece el delito de posesión, tenencia o porte de municiones o cartuchos como un ilícito independiente de aquel en que la misma conducta recae sobre armas de fuego y que, por ende, puede sancionarse incluso cuando el autor no lleve consigo arma alguna y, respecto de la segunda, aceptarla conllevaría darle a este delito el carácter de uno de peligro concreto, de modo que, el persecutor deba demostrar en el juicio un resultado, esto es, que mediante el porte de la única munición se puso en “real peligro” el bien jurídico -como se expresa en el libelo del recurrente-, en oposición al carácter de delito de peligro abstracto que claramente le ha dado el legislador, en virtud de lo cual se castiga el crear un riesgo para un número indeterminado de personas, en tanto que el cartucho o munición sea idóneo para ser disparado, como lo era en este caso según dio por cierto el fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6.332-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *