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Principio de igualdad.

Países Bajos hace una distinción ilegal entre refugiados de Ucrania y solicitantes de asilo de otros países, resuelve Tribunal de Apelación de La Haya.

Ambos grupos huyen de la guerra y la violencia, por lo que el Estado debe tratar a estos grupos por igual.

21 de diciembre de 2022

El Tribunal de Apelación de La Haya acogió la demanda interpuesta en contra del Estado de Países Bajos, en razón del trato desigual entre refugiados de Ucrania y de otros países.

El caso tiene su origen luego que una fundación de Países Bajos que le presta apoyo a los solicitantes de asilo y refugiados, demandara al Estado neerlandés por considerar que las condiciones en las que reciben a los refugiados de Ucrania son mejores que la de los solicitantes de asilo de otros países, por lo que estiman que se ha vulnerado el principio de igualdad y que no se ha cumplido con los estándares internacionales, de modo que, solicitan que la recepción sea igual para todos, es decir, que todo solicitante cuente con un centro de acogida, lo que significa que: se proporcione un dormitorio por familia o para un máximo de seis personas del mismo sexo con un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona; una vivienda con infraestructura sanitaria adecuada y en funcionamiento (ducha, agua caliente y fría y un inodoro que funcione -uno por cada 10 solicitantes -, áreas privadas y comunes que se mantengan limpias); acceso a agua potable las 24 horas del día, los siete días de la semana; acceso a una alimentación adecuada y suficiente (una comida caliente al menos tres veces al día para los adultos y una comida caliente al menos cinco veces al día para los NNA, las que deberán tener presente preferencias alimentarias y dietéticas de acuerdo a grupos específicos); provisión de una asignación económica semanal; el acceso de los NNA a instalaciones para proteger su bienestar y desarrollo social, incluido el acceso a la educación y a las instalaciones de juego; y acceso a cualquier forma de atención médica necesaria.

El tribunal de instancia ordenó al Estado de Países Bajos a mejorar la recepción de los solicitantes de asilo en un corto plazo, pero rechazó la afirmación de tratar por igual a los refugiados de Ucrania y a los solicitantes de otros países.

En contra de esa decisión, el Estado interpuso recurso de apelación, por considerar que es imposible cumplir con la orden del juez dentro de un plazo determinado y que actualmente están haciendo todo lo posible para mejorar la recepción de los solicitantes, sin embargo, es imposible ampliar la capacidad con la rapidez que desea la demandante.

Por su parte, la fundación también apeló, por considerar que se debió haber ordenado un trato de igualdad tanto para los refugiados ucranianos como a los solicitantes de otros países.

El Tribunal de Apelación acogió la demanda y prohibió al Estado otorgar un trato diferente a los solicitantes de otros países por no ser ucranianos.

Razona que “(…) la recepción de solicitantes de asilo actualmente no cumple con los estándares legales aplicables en puntos esenciales. Sin embargo, no es posible resolver estos problemas en el corto plazo, como quiere la fundación.”

Enseguida, refiere que “(…) el Estado hace una distinción ilegal entre refugiados de Ucrania y solicitantes de asilo de otros países. Ambos grupos huyen de la guerra y la violencia. Entonces no se debe hacer ninguna diferencia en la recepción de estos grupos. Por lo tanto, el Estado debe tratar a estos grupos por igual.”

Por otro lado, advierte que “(…) no debe entenderse en el sentido de que todo ciudadano extranjero que se presente en un centro de solicitud debe recibir de inmediato ‘cama, baño y pan’, incluso si este registro se lleva a cabo fuera del horario normal de oficina. No existe ninguna obligación de hacerlo en virtud de la Directiva sobre condiciones de acogida. En ese caso, se le debe dar al Estado un tiempo razonable, aunque sea lo más breve posible, para acomodar adecuadamente a un solicitante de asilo que se presente ante el Servicio de Inmigración.”

Al admitir que “(…) el trato real de las personas desplazadas de Ucrania y otros solicitantes de asilo es desigual y no tiene justificación objetiva”, el Tribunal acogió la demanda y prohibió al Estado otorgar un trato diferente a los solicitantes de otros países por no ser ucranianos.

 

 

Vea sentencia Tribunal de Apelación de a Haya Rol N°2429-2022.

 

 

 

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