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Recurso de protección acogido.

CBR de Tomé debe emitir certificados de dominio vigente a dueña de inmuebles que han sido objeto de cesiones de derechos.

Corte de Concepción estimó que la negativa del CBR para emitir los certificados, justificándose en la ausencia de dominio exclusivo de la actora, vulnera el artículo 50 de su Reglamento, así como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

23 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, por negarse injustificadamente a emitir los certificados de dominio vigente solicitados por la recurrente.

En su libelo, este indica que en reiteradas ocasiones ha solicitado la emisión de los certificados de dominio vigente de dos propiedades de las cuales es dueña, y que se encuentran ubicadas en la comuna de Tomé. Refiere que necesita los documentos para regularizar ante el Servicio de Impuestos Internos las avaluaciones de los predios, debido a que ha efectuado diversas cesiones de derechos y procedimientos de regularización en las subdivisiones de las propiedades, por lo que requiera actualizar tal información ante el SII.

No obstante, el Conservador de Bienes Raíces de Tomé se ha negado a emitir los certificados solicitados, arguyendo que “no otorga certificados de dominio cuando se han efectuado cesiones de derecho”, asilándose en el argumento de que la titularidad de los predios en la especie es ejercida en comunidad, motivo por el que no puede otorgar un documento que reconozca el dominio exclusivo de la actora.

Por lo anterior, la actitud de negarse a emitir tal certificado es considerado por la recurrente como un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el reglamento conservatorio, así como su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido emita los certificados de dominio vigente solicitados.

En su informe, el Conservador de Bienes Raíces refiere que no ha conculcado ninguna garantía constitucional, debido a que actuó en el marco de su reglamento, y en atención a que la recurrente no detenta el dominio exclusivo de los bienes que singulariza, pues en ambas propiedades es comunera, motivo por el cual no emitió los certificados para ser presentados ante el SII.

La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, “(…) en la especie, nos hallamos frente a un derecho indubitado de la recurrente –ser titular de una inscripción dominical- que ampara su derecho de propiedad sobre los inmuebles correspondientes, y, por ende, la vía constitucional conservativa resulta ser la pertinente. Y lo recién expuesto se corrobora, porque la funcionaria recurrida incurrió efectivamente en un acto ilegal, toda vez que el artículo 50 del Reglamento, ya citado, dispone que se encuentra obligada a dar cuantas copias o certificados se le pidan judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta de sus Registros”.

Respecto de la diferencia hecha por el recurrido, en cuanto a negarse a otorgar el documento si el predio ha sido objeto de cesión de derechos, el fallo puntualiza que, “(…) La norma, entonces, no hace las distinciones que pretende la recurrida, y bastaba que en el o los respectivos certificados dejara debida constancia de todas y cada de las subinscripciones, cesiones, y anotaciones marginales asociadas con la o las inscripciones respectivas y registradas a nombre de la recurrente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la ilegalidad en que incurrió la recurrida, de este modo, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, que protege el numeral 2° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, porque la diferencia y discrimina respecto de otras personas que, en iguales condiciones, tuvieron razonablemente acceso al certificado que fuera solicitado, y además, infracciona su derecho de propiedad, que protege el ordinal 24° del mismo precepto, dado que el no otorgamiento del certificado o certificados, produce evidentemente un impacto (lógicamente negativo) en la integralidad del patrimonio de la actora”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, y ordenó al recurrido emitir los certificados de dominio vigente solicitados por la recurrente.

El fallo se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°77.227-2022.

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