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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Grecia debe indemnizar a parlamentaria por impedir que ex ministro de defensa que afectó su honor mediante publicaciones injuriosas en Twitter fuera juzgado.

La conducta de la autoridad de gobierno respecto a la demandante, expresada en un tuit supuestamente difamatorio, no se relacionó con sus actividades como ministro o parlamentario. Por lo que la negativa a levantar su inmunidad impidió el acceso de la actora a un tribunal, en contravención del artículo 6 del Convenio.

29 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado griego por negar a una parlamentaria la posibilidad de proseguir un proceso penal contra un ex ministro que profirió expresiones que consideró injuriosas, en la red social Twitter.

En 2018, la demandante, Theodora Bakoyanni,  fue invitada en su calidad de parlamentaria a la toma de posesión del presidente de Turquía, evento al cual asistió. Molesto con esta decisión, el ministro de defensa de aquel entonces publicó en su cuenta de Twitter que “(…) mientras dos soldados están en Turquía como rehenes (en alusión a un incidente diplomático), Bakoyanni presenta sus respetos al sultán mientras llama traidor al primer ministro griego”.

Tras estos dichos, la actora interpuso una denuncia penal y remitió el caso a la Comisión de Ética del Parlamento griego, para solicitar que el ministro fuera despojado de la inmunidad que le confería el artículo 86 de la Constitución. Sin embargo, la Comisión desestimó su petición.

Posteriormente dedujo una demanda civil que fue acogida por el juez de instancia, que condenó al ministro a indemnizar a la actora con 5.000 euros. Fundó su decisión en que el ministro “(…) fue más allá de los límites razonables de su derecho a criticar, incluso en un tono severo, la decisión de asistir a la toma de posesión del presidente turco, y llegó al punto de atacar el carácter y dañar el honor de la actora”.

No obstante, el fallo no pudo ser ejecutado, ni tampoco publicado, en razón de la inmunidad del ministro. Por este motivo demandó al Estado en estrados del TEDH alegando una vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a un juicio justo.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…)  el derecho de acceso a un tribunal puede estar sujeto a limitaciones, como la inmunidad parlamentaria, que sean proporcionadas y que tengan un objetivo legítimo. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, el Parlamento tenía jurisdicción exclusiva para iniciar procedimientos penales contra un ministro, dentro de un breve plazo”.

Observa que “(…) la actora había presentado una denuncia penal con el fin de proteger su reputación. La clave para esto habría sido la publicación de la sentencia en el caso, que con respecto a los particulares en Grecia solo había sido posible en casos penales. La imposibilidad de iniciar un proceso penal le había negado la oportunidad de proteger su reputación.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la conducta de la autoridad de gobierno con respecto a la demandante, expresada en un tuit supuestamente difamatorio, no había estado relacionada de ninguna manera con sus actividades en sus funciones como ministro o parlamentario. Por lo tanto, la negativa a levantar su inmunidad impidió el acceso de la actora a un tribunal, en clara contravención del artículo 6 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Grecia a pagar 5.000 euros a la demandante en concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 400 (2022).

 

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