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Tribunal Constitucional de Perú.

Universidad no contravino normativa que exige a docentes acreditar sus postgrados en una fecha determinada, pues no solicitó su cumplimiento anticipado.

La Ley dictada en plena pandemia, extiende el plazo hasta el 30 diciembre de 2023 para que los profesores que cursaban un magíster o doctorado al 30 de noviembre de 2021, acrediten sus postgrados ante la autoridad. Esta acreditación es un trámite necesario para que puedan ejercer labores de docencia. En caso contrario, se arriesgan a ser despedidos.

30 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó el recurso de agravio constitucional deducido por un docente que alegó que su universidad le exigió acreditar anticipadamente sus estudios de postgrado, contraviniendo así la normativa vigente.

La Ley 31364 (la Ley), dictada en plena pandemia, extiende el plazo hasta el 30 diciembre de 2023 para que los docentes que cursaban un magíster o doctorado al 30 de noviembre de 2021, acrediten sus postgrados ante la autoridad. Esta acreditación es un trámite necesario para que puedan ejercer labores de docencia. En caso contrario, se arriesgan a ser despedidos.

Al tenor de la norma, el recurrente demandó a la universidad en la cual se desempeñaba como profesor tras recibir una carta de esta. En ella se le solicitaba remitir los antecedentes necesarios al departamento de recurso humanos para acreditar la continuación de estudios de postgrado y su plazo de finalización. El docente estimó que esta exigencia vulnera sus derechos al debido proceso y al trabajo, pues, en virtud de la Ley, el plazo para remitir esta información aún no expira.

En su contestación, la universidad señaló que “(…) no se le ha exigido al actor presentar el grado académico de maestro o doctor, por lo que no existe tal amenaza, conforme se desprende de la lectura de la carta. De acuerdo al ámbito de aplicación de la norma se solicitó algún tipo de documento que pruebe sus estudios de posgrado, en el entendido de que la adecuación que regula la ley universitaria alcanza para los docentes con estudios de maestría o doctorado que aún no cuenten con el grado académico o con grado académico en proceso de registro ante la autoridad”.

Si bien el juez a quo acogió la demanda, esta fue desestimada en segunda instancia. El tribunal fundó su decisión en que “(…) no existe riesgo o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el demandante, pues no ha sido apercibido con el cese del vínculo laboral o de su condición docente si se rehúsa a presentar la información solicitada. Se debe tener en cuenta que la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado”. Contra este fallo accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la universidad solicitó acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la Ley. Así, contrariamente a lo alegado por el recurrente, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magíster o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley  (30 de diciembre de 2023)”.

Agrega que “(…) debe precisarse que si bien mediante la Dirección General de Administración de la Universidad emplazada solicita al jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la demandada que informe acerca de si las planillas en físico de docentes se encuentran adecuadas a la Ley, de este no se desprende una amenaza con relación a que se pueda afectar el vínculo laboral, ni el pago de las remuneraciones al demandante”.

Señala que “(…) la Ley, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera al actor la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si el demandante se encuentra comprendido o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso por no haberse acreditado una amenaza a los derechos alegados.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 490/2022.

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