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Modificación al Código Orgánico de Tribunales.

Proyecto de ley prohíbe el arbitraje para causas entre PYMES con empresas cuyos ingresos anuales superen las cien mil unidades de fomento.

Someter un asunto al conocimiento de la justicia arbitral implica asumir un costo económico que no se presenta en los tribunales ordinarios, puesto que la justicia arbitral es de carácter privada y los honorarios del juez árbitro deben ser asumidos por los intervinientes.

3 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Jaime Mulet, Héctor Ulloa y Alberto Undurraga, modifica el Código Orgánico de Tribunales para prohibir el arbitraje entre empresas.

Los autores del proyecto de ley señalan que las micro, pequeñas y medianas empresas son el motor de la economía chilena, ya que en su conjunto son el 98,6% de las empresas del país y concentran el 65,3% de los empleos formales. Pese a ello, las dificultades que tienen estas categorías de empresas para emprender y sostener su giro o negocio en el tiempo, no son pocas: el acceso al crédito, mantener vigencia en el mercado mediante la constante innovación y capacitación, el cumplimiento de las exigencias legales para su funcionamiento, entre otros.

Exponen que los esfuerzos normativos para aliviar las cargas de las Pymes no han sido pocos, sin embargo, aún persisten problemas que deben ser superados con el fin de acabar con situaciones abusivas. Uno de ellos, dice relación con el establecimiento de cláusulas abusivas en los contratos que suscriben las pymes con grandes empresas, mediante las cuales se establece que las controversias surgidas en el cumplimiento de dichos contratos serán abstraídas del conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia y recaerán en Tribunales Arbitrales.

Explican que someter un asunto al conocimiento de la justicia arbitral implica asumir un costo económico que no se presenta en los tribunales ordinarios, puesto que la justicia arbitral es de carácter privada y los honorarios del juez árbitro deben ser asumidos por los intervinientes.

De esta manera, en caso de existir desequilibrio entre las fuerzas de los contratantes, evidentemente que el sometimiento de los conflictos mediante un juez árbitro exacerba dichas diferencias, las cuales son en su mayoría de poder económico.

Por lo anterior, la iniciativa tiene por finalidad acabar con esa situación de disparidad que afecta a miles de micro, pequeñas y medianas empresas en el país. En el catálogo de arbitrajes prohibidos, el proyecto de ley propone incorporar las causas que se presenten entre micro, pequeñas y medianas empresas con aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro superen las cien mil unidades de fomento.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso primero del artículo 230 del Código Orgánico de Tribunales, introduciendo, entre la frase “las que se susciten entre un represente legal y su representado,” y la frase; “y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial”, lo siguiente: “las que se presenten entre micro, pequeñas y medianas empresas con aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro superen las cien mil unidades de fomento,”.

El artículo 230 establece lo siguiente:

Artículo 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las de policía local, las que se susciten entre un represente legal y su representado, y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15601-07y siga su tramitación aquí.

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