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imagen: eurotopics.net
TEDH.

Demanda contra Turquía por el fallecimiento de un joven manifestante se desestima porque los demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.

El Artículo 35.1 (criterios de admisibilidad) de la Convención permite resolver un caso solo después de que se hubieran agotado todos los recursos internos: los Estados no son responsables ante un organismo internacional hasta que hubieran tenido la oportunidad de dirimir los asuntos dentro del orden jurídico interno.

19 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Turquía por el fallecimiento de un hombre durante unas protestas. El Tribunal constató que los demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.

En 2013, una persona falleció tras recibir el impacto de una bomba lacrimógena en su cabeza, durante las protestas contra la decisión de las autoridades de demoler el Parque Gezi, uno de los pocos espacios verdes de la ciudad de Estambul. El policía involucrado fue condenado por el delito de homicidio involuntario a 6 años y 10 meses de prisión.

Sin embargo, los familiares de la víctima demandaron al Ministerio del Interior para exigir un resarcimiento económico. La demanda fue acogida, por lo que la autoridad fue condenada a pagar un monto indemnizatorio de 52.098 euros. No obstante, los demandantes dedujeron un recurso contra el fallo que aún no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional.

Interpusieron una demanda contra el Estado turco ante el TEDH, por vulnerar los artículos 2 (derecho a la vida), 6 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estimaron que los verdaderos responsables del hecho no fueron juzgados.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el Artículo 35.1 (criterios de admisibilidad) de la Convención permite resolver un caso solo después de que se hubieran agotado todos los recursos internos: los Estados no son responsables ante un organismo internacional hasta que hubieran tenido la oportunidad de dirimir los asuntos dentro del orden jurídico interno. Por lo tanto, los litigantes que desean invocar la jurisdicción de supervisión de la Corte en relación con las denuncias contra un Estado tienen la obligación, en primer lugar, de deducir los recursos previstos por el ordenamiento jurídico nacional de ese Estado”.

Agrega que “(…) la obligación de agotar los recursos internos requiere que los solicitantes hagan un uso normal de los recursos disponibles y suficientes con respecto a sus agravios en virtud del Convenio. En el caso concreto, varios casos relacionados con las denuncias de los demandantes siguen pendientes ante las autoridades nacionales y estos no han presentado ningún motivo para interponer una demanda antes de tiempo”.

Señala que “(…) los procesos pendientes en el ordenamiento jurídico interno son seguramente un foro eficaz para reparar las denuncias planteadas por la demanda. En consecuencia, no cabe profundizar en el examen del caso, ya que la solicitud es manifiestamente prematura”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en caso de que los procesos nacionales resultaran infructuosos, por su duración o por la forma en que se desarrollen, que quedaran sin efecto en el sentido de su jurisprudencia, y en particular si la decisión del Tribunal Constitucional sobre la solicitud pendiente ante él no satisface las preocupaciones de los demandantes, están facultados para presentar una nueva demanda ante el TEDH. En todo caso, corresponde reservar la posibilidad, en última instancia, de comprobar si la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es compatible con la dictada en estos estrados”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 006 (2023).

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