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Proceso Constituyente.

Ley 21.533 que modifica la Constitución con el fin de establecer el procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, fue publicada en el Diario Oficial.

Crea y define las facultades del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, además establece el procedimiento y calendario de elaboración del nuevo texto constitucional.

19 de enero de 2023

Con fecha 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial Ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

El proyecto de reforma constitucional se inició por moción de los senadores Álvaro Elizalde, Javier Macaya, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, Iván Flores, y por moción de los senadores Juan Ignacio Latorre, Esteban Velásquez, Claudia Pascual y Ximena Rincón, y Luciano Cruz-Coke.

La iniciativa crea el Consejo Constitucional, órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, cuyos integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Estará compuesto por 50 personas elegidas de acuerdo a las reglas de elección del Senado el día 7 de mayo de 2023.

La iniciativa establece, entre otras normas, la elección de los integrantes del Consejo; normas sobre las candidaturas y sus requisitos; como se distribuirán y asignarán los escaños; la participación de independientes en listas de partidos; el límite de gastos de las candidaturas, y la participación de los pueblos originarios.

Se crea también una Comisión de Expertos integrada por 24 personas elegidas por la Cámara de Diputados y el Senado en sesión especial, y en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos representados.

La Comisión tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional. Su integración será paritaria y deberá instalarse con fecha 6 de marzo de 2023.

Para ser electo integrante de esta Comisión, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado, circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado.

La reforma constitucional crea también un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas y de conformación paritaria, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales y fundamentales de la nueva Constitución, señaladas en el nuevo artículo 154 de la actual Constitución.

Para ser miembro de este Comité se requiere contar con derecho a sufragio, tener el título de abogado, acreditar a lo menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y contar con una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Sus integrantes serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, y ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

El trabajo de los tres órganos señalados, se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, el que será sometido a la discusión y aprobación de una comisión compuesta por nueve diputados y nueve senadores.  El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, y será coordinado por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En cuanto a las normas procedimentales, la reforma constitucional establece que la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, deberá aprobarse dentro de los cinco meses siguientes a su instalación. Asimismo, se establece que los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y votadas por éste según las reglas siguientes: a) Se entenderá aprobada cada propuesta del informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio. b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida del informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum de tres quintos.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional.

La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía, mediante un plebiscito con voto obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile, a celebrarse el día 17 de diciembre de 2023.

En el plebiscito, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la pregunta, «¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?». Bajo la pregunta habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «A favor», y la segunda, la expresión «En contra».

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación, y entrará en vigencia en dicha fecha, a partir de la cual quedará derogado el actual texto constitucional.

 

Vea texto de la ley de reforma constitucional Ley 21533 e historia de la ley

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  1. Obvio que está sucia cocina de politicuchos NO NOS REPRESENTA es un proceso ILEGITIMO además los 12 bordes son INAMOVIBLES dice muy CLAROS DISCUTIR y APROBAR por mi Querido país en Diciembre CHILE🇨🇱EN CONTRA

      1. Siempre será rechazada,hay países desarrollados q nunca han cambiado su constitución fundamental,sólo se le hacen enmiendas,como EEUU